El Gobierno abre un expediente sancionador a varias aerolíneas de bajo coste

Las actuaciones del Ministerio de Consumo se han producido a partir de denuncias presentadas por el cobro del equipaje de mano

Interior de un avión de Ryanair | iStock Interior de un avión de Ryanair | iStock

El Gobierno ha puesto en marcha los primeros expedientes sancionadores a varias líneas de bajo coste para cobrar suplementos por el equipaje de mano transportado en la cabina. Según la ley, las multas previstas en estos casos van desde los 10.000 euros hasta el millón de euros, siempre en función de la gravedad detectada por la autoridad competente. En un comunicado, el Ministerio de Consumo explicó que las investigaciones se iniciaron el pasado mes de junio contra siete compañías. También se están atendiendo a quejas relacionadas con la reserva de asientos en los casos de menores o personas dependientes.

Con los expedientes, el poder ejecutivo interpreta que las prácticas de las empresas, de desglosar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrarlos como suplementos, provoca una falsa sensación de precios muy competitivos por el usuario. En este sentido, Consum observa cómo las aerolíneas “acaban disfrutando de un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en las plataformas comparadoras”. Por lo que respecta al pago de los suplementos, muchos usuarios han alertado de que las compañías no permiten un abono en metálico, lo que contradice la normativa vigente.

En otro comunicado, Facua sí ha señalado públicamente a las compañías afectadas. Bajo el criterio de la asociación de consumidores, la acción gubernamental afecta a Ryanair, Vueling, Volotea y Easyjet. La organización recuerda que el Ministerio de Consumo tiene capacidad sancionadora desde una modificación legislativa del mes de mayo del año 2022. Esta misma semana, la OCU ha presentado una denuncia de las mismas características ante la Agència Catalana de Consumo. En este sentido, la Organización asegura que las prácticas de las líneas aéreas “son contrarias” a las buenas prácticas recogidas en el artículo 97 de la ley de Navegación Aérea. De cara a posibles reclamaciones, los denunciantes advierten de la existencia de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como de distintos juzgados mercantiles del Estado.

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