El contrato del directivo

La regulación especial del contrato de alta dirección es un aspecto poco conocido entre los directores generales, con características muy diferentes a las de los trabajadores

El contrato del director general ha finalizado. Pierde el coche de empresa, el móvil y, después de más de 20 años de experiencia laboral, sólo recibe una indemnización de siete días por año trabajado, con un máximo de seis meses en los mejores de los casos. Estas son algunas de las características que contempla el contrato de la alta dirección, un tipo de relación contractual entre la empresa y el directivo, basada en la confianza recíproca de ambas partes y que todo directivo tendría que conocer.

"Los trabajadores tienen su sindicato, los empresarios son los propietarios y tienen su consejo de administración, pero el director general no sabe a quién acudir", comenta Emilia Mayol, abogada laboralista y asesora en temas legales del grupo de Esade Alumni.

Mayol recibe cada año más de 150 consultas relacionadas principalmente con los despidos y las cláusulas que permiten este tipo de contratos. "Hay bastante desconocimiento en el sector y, a veces, se mujer el caso que la persona que ocupa la posición de director general no tiene el contrato del alta dirección". Es decir, la mayoría de los directivos desconocen qué tipo de contrato los vincula con la empresa; si se rige por el Estatuto del Trabajadores o por el Real decreto 1382 de 1985.

Quién es el alta dirección?
Según Mayol, "el problema llega cuando se produce el despido, puesto que el perjuicio económico puede ser importante por el directivo. Son casos que siempre acaban con juicio". Ahora bien, qué sujetos forman parte del contrato del alta dirección?

La ley considera personal de la alta dirección, "aquellos trabajadores que ejercen poderes inherentes en la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma", como por ejemplo el director general. "En este caso, no lo sería un director específico de área", puntualiza Mayol, que añade que "la responsabilidad y el poder tienen que ir siempre juntos".

Ante unas definiciones tan genéricas y básicas, las diferentes interpretaciones son a la orden del día. Mayol recuerda el diciembre del 2011, como "un mes espantoso pleno de despidos entre los directores generales".

Pactos a medida
En este sentido, las cláusulas y los pactos son una de las partes más importantes de los contratos del alta dirección. Una de ellas es la de preaviso , en la que la empresa esta obligada a avisar al trabajador de la extinción de contrato, con un número determinado de meses. "Muchas veces el directivo pide el máximo, 6 meses, para curarse con salud, pero si es él el que quiere marchar porque tiene otra oferta, también tiene que respetar este tiempo", explica la abogada.

No obstante, cuando se despide a un alto directivo, el empresario, generalmente, prefiere pagar la indemnización pactada, que no tener un director general que no quiere, durante el periodo de preaviso.

Compensación económica
Qué hace que un directivo pueda llegar a cobrar una compensación, aunque sea él quien decide dimitir? Pues la indemnización correspondiente al pacto de no concurrencia de su contrato, que evita que pueda trabajar en cualquier empresa de la competencia en los próximos años, según el pactado. "Normalmente se pactan dos años, que es el máximo establecido, a pesar de que a veces esta situación acontece un faja por el directivo", comenta Mayol, quien recomienda pactar y personalizar al máximo cada una de las cláusulas.

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