
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya de (CONGIAC) y el Ayuntamiento de Collbató contra la sentencia del TSJC que consideraba su sistema de adjudicaciones un fraude de ley. Con esta decisión, la resolución acontece firme.
La sentencia del TSJC relativa a la gestión del servicio de abasto de agua potable de Collbató señala que eel Consorcio no es una modalidad válida de adjudicación de los servicios públicos del agua. Según apunta Aigües de Barcelona, se trata de un "instrumento fraudulento" que permite a los municipios con empresa pública de agua extender sus servicios más allá de su propio ámbito local.
La decisión del Tribunal Superior, refrendada por el TS, apunta también que GIACSA, empresa pública adjudicataria de la gestión del servicio de aguas de Collbató y otras poblaciones "No puede considerarse un medio propio" de los ayuntamientos adheridos al Consorcio, en cuanto que no participan en su accionariado ni presta servicio a todos los miembros del CONGIAC. Además, la empresa percibe un beneficio industrial incompatible con la condición de medio propio; y ejerce como intermediario entre las empresas públicas, pero no tiene medios para prestar ella misma el servicio.
Tal como apuntan desde Aigües de Barcelona, los ayuntamientos afectados trataron de enmendar las "graves ilegalidades" constatadas por el tribunal, pero sus medidas, según Agbar, han sido "insuficientes" y solo servirían para "burlar la sentencia del TSJC. Desde la empresa de gestión de aguas exigen que el Ayuntamiento de Collbató ejecute a sentencia firme y opte "por un modelo de gestión del servicio de agua que cumpla con el ordenamiento jurídico y la normativa de competencia".