El TSJC confirma el fraude de ley en las adjudicaciones del CONGIAC

La sentencia considera que la adjudicación directa de la gestión del agua a la empresa pública GIACSA no respeta la normativa de libre competencia

Imagen del Palacio de la Justicia, suyo del TSJC | Cedida Imagen del Palacio de la Justicia, suyo del TSJC | Cedida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que el sistema de adjudicación de servicios de forma directa a la empresa pública GIACSA mediante el Consorcio por la Gestión Integral de Aguas de Cataluña (CONGIAC) es un fraude de ley. El alto tribunal catalán considera que no se puede adjudicar directamente el mantenimiento del ciclo del agua a GIACSA porque hacerlo vulnera la normativa de libre competencia y establece un sistema, según los magistrados, de adjudicación directa con vocación de mercado.

El pronunciamiento del tribunal se ha dado en relación con la ejecución de unas obras en la infraestructura de aguas del municipio de Olost que el ayuntamiento había adjudicado directamente a GIACSA a través del consorcio, una operación valorada en más de 75.000 euros. Ante la impugnación presentada por Sorea, empresa de gestión y mantenimiento del ciclo del agua, el Tribunal resuelve que la decisión del consistorio vulnera los principios de igualdad y transparencia.

Según el TSJC, el procedimiento de adjudicación directa a GIACSA elimina la posibilidad que otras compañías del sectot del agua puedan presentarse a los concursos de adjudicación en contexto de libre competencia. Según manifiesta la sentencia, en la adjudicación y ejecución directa de las obras en cuestión GIACSA actuaría como "intermediaria", encomendándolas a otra empresa mediante el que los magistrados consideran un "procedimiento negociado sin publicitar"..Según defensa Sorea, de hecho, GIACSA no cuenta con medios para ejecutar ninguno de los procedimientos adjudicados, y subcontrata gran parte de los servicios a empresas de ayuntamientos más grandes.

Con todo, el Tribunal ha declarado improcedente la adjudicación, en cuanto que considera GIACSA una "sociedad mercantil pública sujeta a derecho privado" y no un "medio propio del ayuntamiento". El TSJC reconoce, de hecho, que GIACSA obtiene beneficios por la prestación de los servicios adjudicados, algo incompatible con la condición de medio propio de la corporación municipal. Según Sorea, esta decisión cuestiona la gestión directa del agua de los municipios que se han adherido al consorcio CONGIAC.

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