Sílvia Barrera: "No es buena la censura en las redes, pero tampoco la permisividad"

Inspectora de la Policía Nacional y autora de 'Clavas de la Investigación en Redes Sociales', reflexiona sobre el cibercrim y los límites de la libertad de expresión

La polémica por la sentencia a la tuitaire Cassandra Vera ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión a las redes sociales. Vera ha sido condenada a un año de prisión por 13 tuits donde hacía broma sobre el asesinato de Carrero Blanco a manso de ETA en 1973. Sus detractores lo acusan de reabrir las heridas de la Guerra Civil y hacer mofa de una víctima del terrorismo; sus partidarios aseguran que los tuits se amparan en la libertad de expresión. Todo ello, también ha puesto en entredicho la necesidad que un órgano como la Audiencia Nacional se dedique a juzgar este tipo de casos.

Silvia Barrera es inspectora de la Policía Nacional y especialista en redes sociales y cibercrim. Es autora del libro Clavas de la Investigación en Redes Sociales (Círculo Rojo, 2016), que ha presentado en la Universidad Internacional de Cataluña en el marco del máster en Ciberdelinqüència 2.0. Hablamos con Barrera de su libro, de los retos a los que se enfrenta la policía a las redes sociales y de los límites de la libertad de expresión a la red.

La Policía vigila y persigue que no se produzcan delitos en las redes sociales?
Nosotros no vigilamos las redes. No es posible y no tiene interés policial. Sólo en España y a Twitter hay millones de usuarios, no podemos observar todas sus conversaciones. Nosotros actuamos según las denuncias que nos notifican los usuarios.

A qué tipo de delitos se enfrenta la policía a las redes sociales?
Sobre todo a amenazas, injurias, calumnias, acoso... También se están dando casos de extorsiones con materiales que algunos usuarios comparten en la red. Además de delitos relacionados con menores como la pornografía infantil o el cyberbulling.

En el caso del acoso o las injurias, donde está el límite de la libertad de expresión y empieza el delito?
Nuestro objetivo no es determinar si algo es delito o no. Nosotros tramitamos el que la gente denuncia. Si hay una denuncia lo enviamos a un juzgado y es el juez quien decide si hay delito. Sólo en algunos casos hemos actuado de oficio. Por ejemplo, con el chico que espetó un puntapié a una mujer en Barcelona y lo colgó en la red. U otro que se grabó conduciendo desde el asiento del copiloto.

Las víctimas de acoso en redes sociales acostumbran a denunciar?
En general cuando la gente descubre que tendrá que enfrentarse a un proceso penal largo y que quizás no se solucionará; no sale adelante la denuncia. Además, en ocasiones, las características de los procesos judiciales los victimitzen mucho más y hay mucha gente que opta para no denunciar. Quieren soluciones rápidas y esto no es posible a día de hoy.

La justicia es lenta en estos casos?
Yo siempre he dicho que la ley siempre puede ser más eficaz. Pero también es verdad que hay otros delitos graves como el asesinato o el tráfico de drogas que necesitan una respuesta y que están a la misma mesa del juez. Aún así, hay que tener claro que la tecnología requiere unos tiempos de respuesta que no pueden ser iguales a los del mundo físico. No podemos tardar nuevo meses en delitos de redes sociales. Habría que crear sistemas de asesoramiento y mecanismos legales que reduzcan estos tiempos.

Cómo se tiene que presentar una prueba de acoso? Es suficiente con citar la policía a Twitter?
Una red social no es un canal de denuncia para delitos. Hay que denunciar a comisaría. También es importante recoger correctamente la prueba, mediante notarios o terceros de confianza. No basta con una captura de pantalla o citar la policía en una red social.

Y que pasa si eliminan los mensajes o el usuario infractor?
Es clave que el propio usuario actúe luego que sea asediado. Es el usuario el que tiene que reaccionar y comunicarlo a la policía. También hay servicios de pago para guardar las pruebas.

Empresas como Twitter o Facebook no colaboran a combatir estos delitos?
Las redes sociales son empresas privadas y el usuario tiene que respetar su legislación, sus términos y condiciones. Si una de estas empresas considera que un mensaje no es acoso, sino libertad de expresión; no hará nada al respeto. Y mientras la legislación permita que los términos y condiciones de las redes sociales estén por encima de la ley, no habrá nada a hacer.

Pero las empresas tendrían que ser las primeras interesadas a proteger el usuario y poner un límite entre el acoso y la libertad de expresión...
Las empresas no quieren el mal del usuario ni quieren que se vaya de su red social, pero tampoco quieren la censura. Son las que delimitan la línea y definen sus propios términos. Reconozco que es muy difícil marcar el límite. Y más todavía cuando cada país tiene un límite de tolerancia diferente y las redes sociales están a todo ellos. El que está claro es que ni la censura es buena, ni tampoco lo es la permisividad.

Hay conciencia por parte de los usuarios de los límites que tienen las redes?
No. Pero tampoco hay un acuerdo general a la sociedad en cuáles son los límites, así que menos claro lo tendrá un usuario cualquiera.

Y que tendríamos que hacer?
En mi libro Clavas de la Investigación en Redes Sociales explico mil situaciones, cada una hay que estudiarla de una manera diferente. Por mí, los límites de la libertad de expresión están al saber el que a un mismo puede molestar u ofender y a no hacerlo en las redes. Es decir, actuar como lo haríamos en el mundo físico.

Cuáles serían para usted las claves para estar protegidos en las redes sociales?
Primero, tener una actitud de respeto hacia las mismas redes. Es importante tener una actividad en las redes igual a la que tenemos en el día a día y frente a frente. Segundo, hay que leer los términos y condiciones de las redes sociales para saber donde nos metemos y saber como es debido actuar. Tercero, es importante tener una autenticación de la cuenta, contraseñas fuertes, cambiarlas de vez en cuando... Y está claro, no hay que compartir contenidos delictivos como material pornográfico de menores.
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