Cómo afecta la reforma del Código penal al empresario?

La entrada en vigor de la reforma, que afecta tan grandes empresas como pymes, va desde un delito contra la propiedad intelectual hasta la financiación ilegal de partidos

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08 de Julio de 2015
La reforma del Código penal, que acaba de entrar en vigor este 1 de julio, es generalmente conocida por los cambios introducidos en temas tan mediáticos como la introducción de la "cadena perpetua" (rectior, prisión permanente revisable), o la especial represión de los hurtos de productos agrícolas o de cable de cocer, tan difundidos desde que estalló la crisis económica. Aun así, el alcance real de la reforma va mucho más allá, y afecta especialmente el Derecho penalti empresarial.

Como la mayoría de los empresarios saben, la reforma introduce modificaciones en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que parecen aconsejar la posesión de los llamados "programas de cumplimiento" o "corporate compliance". Pero esta no es la única ni quizás la más importante modificación que sufre el Derecho penalti económico.

Además, la reforma incide en temas tan varios y la mayoría de los cuales tan desapercibidos cómo:

  • Las condiciones para la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, a las que se pueden acoger los condenados por delitos económicos con penas de corta duración y pronóstico favorable de reinserción, especialmente previstas para los defraudadors fiscales.
  • La regulación del comiso que puede seguir a la comisión del delito patrimonial o económico.
  • La regulación de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, que abre la duda de si castiga más supuestos, como anuncia la Exposición de Motivos, o muchos menos, como se puede defender a la luz de la interpretación literal y sistemática.
  • Las insolvencias punibles, a las que se incorpora la nueva figura de frustración de la ejecución, y dónde describe de una forma totalmente nueva la "quiebra" o "bancarrota" que, por cierto, incluye la de carácter imprudente.
  • La regulación de los daños informáticos o sabotaje informático, que se adecúa a las exigencias europeas, introduciendo, entre otras cuestiones, la tipificación de los actos preparatorios.
  • Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, que suceden a la nueva regulación civil de la primera por L 21/2014, 4-11
  • El delito de corrupción a los negocios, que amplía notablemente sus posibilidades aplicativas, en todo caso condicionadas a la futura práctica interpretativa de los tipos.
  • La receptació de bienes procedentes del delito, que ve ampliadas las modalidades agravadas.
  • El nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos, que se introduce precisamente, entre los delitos económicos y el fraude fiscal, la capacidad de rendimiento del cual es especialmente cuestionada.
  • Los delitos contra los derechos de los trabajadores, recientemente afectados por la LO 7/2012, que se continúan reformando en un sentido no requerido por los expertos.
  • Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros que pueden ser objeto de ocupación por parte de las empresas.
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Es evidente que en un artículo es imposible tratar todos los temas afectados por la reforma con la profundidad que merecen para dar a conocer a sus posibles destinatarios o víctimas la efectiva extensión de la tutela penal en la materia. Por eso, sin perjuicio de ulteriores profundizaciones en las cuestiones que resultan más polémicas o de difícil interpretación, a continuación se hace un resumen de las principales preguntas formuladas.

 

1. Desde que se ha anunciado la reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ), se ha extendido la venta de "programas de cumplimiento" (o "compliance"), con los que supuestamente una empresa puede eludir el riesgo de responsabilidades penales. Es cierto que la posesión de una compliance evita posibles responsabilidades penales de la empresa? Y, inversamente, Se puede sancionar penalmente las que no la tengan?

El hecho de poseer una compliance puede favorecer la elusió de responsabilidades penales (artes. 31 bis CP), siempre que sea indicador de que la empresa ha hecho todo el posible para evitar la comisión de delitos por parte de sus empleados o representantes, cuando actúan en su nombre o ejercicio de sus funciones.

Ahora bien las empresas no pueden ser sancionadas por el solo hecho de no poseer una compliance penal (a diferencia del que preveía la versión original del Proyecto de reforma del Código penal, de 4-10-2013, al arte. 286 bis PCP).

2. La (tan reclamada) modificación de la excusa absolutòria de parentesco del arte. 268 CP facilitará la denuncia de los administradores societarios que, en el seno de las empresas familiares, abusan de la confianza de sus parientes para enriquecerse a costa de ellos?

No, la reforma se limita a facilitar la persecución de los que abusan de los familiares en situación de vulnerabilidad.

Para el resto, se mantiene la excusa absolutòria y la obligación de acudir a la vía civil para la reclamación de la reparación del daño e indemnización de los perjuicios.

3. Para perseguir el nuevo delito de insolvencia punible (arte. 259 CP) hay que esperar en la declaración de concurso, como hasta ahora exigía el arte. 260 CP?

No, la reforma permite perseguir el delito a partir del momento en que se hayan dejado de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Por lo tanto, igual que hasta ahora, no se podrán perseguir las entidades que en consideración a su carácter "sistèmic" consiguen evitar el impago y el concurso gracias a la llegada de ayuda pública. Ahora bien, a diferencia de ahora y de acuerdo con la nueva redacción del arte. 259.5 CP, respecto del resto, no habrá que esperar en la declaración del concurso para su persecución.

4. La reforma del delito contra la propiedad intelectual, enmarcada en una política criminal especialmente represiva de las vulneraciones de los derechos de autor, permitirá castigar el consumidor final que no abona el precio del bien o servicio?

No. Hasta ahora, se había discutido si el hecho que el arte. 270 CP exigiera la actuación con ánimo de lucro permitía castigar a quien, por el hecho de no pagar el bien o servicio, se ahorraba el precio (al respeto, Circular FGE 1/2006, 5-5). Aun así, la sustitución de aquella expresión por la cual hace mención al "ánimo de obtener un beneficio económico" implica restringir definitivamente el tipo delictivo a las conductas realizadas con finalidad comercial, y por lo tanto, con exclusión del consumidor final.

Ahora bien, el hecho que ahora se diga que el beneficio económico puede ser directo o indirecto abre la posibilidad (que se tendrá que matizar por vía interpretativa) de perseguir los empresarios que, sin comercializar directamente el producto protegido por los derechos de la propiedad intelectual (vendiendo CDs), lo utilice en beneficio propio, p.e. emitiendo la música a sus locales sin pagar su coste.

5. La reforma introduce un nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos. ¿En qué casos puede el empresario realizar donaciones a partidos políticos sin miedo a la amenaza penal?

A partir de la reforma de la Ley de financiación de partidos políticos por Ley 3/2015, 30-3, dejan de estar permitidas las donaciones a los partidos procedentes de personas jurídicas [artes. 4. Dos, a) y 5 Uno, c) de la Ley de financiación de partidos].

Aun así, esta norma tiene excepciones, pues hacia la donación a las Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, en virtud de la Disposición adicional sèptima, Cuatro: " lo caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II, si bien, no será de aplicación lo previsto en el artículo 5.Uno, letras b) y c)."

6. El empresario puede cometer un delito por el solo hecho de ocupar en ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo?

Aparentemente sí, a la vista del nuevo delito 311 vis CP. Ahora bien, habrá que esperar al desarrollo jurisprudencial de la nueva infracción penal, que se tendrá que delimitar de las correspondientes infracciones de carácter administrativo (arte. 54.1,d) LOEx).

7. Una de las novedades más importantes de la reforma es la desaparición del Libro III del Código penal que regulaba las faltas. Significa esto que, a partir del uno de julio ya no se podrán denunciar las estafas o apropiaciones indebidas por valor inferior a 400 euros en vía penal?

No, estas dos tipicidades, como la mayoría de las que hasta ahora eran constitutivas de falta, con la reforma, pasan a ser delito leve (artes. 248 s y 252 ss. CP). Por lo tanto, se mantiene la posibilidad de denunciarlas en vía penal.