Este año marcará un punto de inflexión en la forma en que empresas y profesionales gestionan su facturación a raíz de la entrada en vigor de una normativa que modificará la forma de facturar de pymes y autónomos antes de que entre en vigor la factura electrónica. Y es que los procesos de facturación del tejido empresarial se verán modificados por dos leyes que han coincidido en el tiempo, pero que introducen novedades distintas y que se aplicarán en plazos distintos: la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece. En ambos casos, estamos ante una transformación que impulsará la digitalización de los negocios, pero ¿conocen realmente las pymes y los autónomos qué establece cada ley y cuáles son sus diferencias?
La primera de estas normativas que entrará en vigor, este mismo 2025, es la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), impulsada por el Ministerio de Hacienda y cuyo propósito es prevenir el fraude fiscal. Esta ley ha dado lugar al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre), que fija una serie de requisitos que deben cumplir los programas de facturación para garantizar la inalterabilidad de las facturas con el objetivo de que no se puedan manipular. ¿Cómo? Con un registro digital que el software de facturación deberá generar por cada factura emitida y que la pyme deberá conservar ante cualquier requerimiento de Hacienda o bien enviárselo voluntariamente si se opta por lo que se conoce como la modalidad Verifactu.
En concreto, será a partir del próximo 29 de julio cuando cualquier software de facturación que se comercialice deberá estar adaptado a esta norma. Por tanto, a partir de esa fecha no se podrá adquirir ninguna aplicación de facturación que no se ajuste a estos nuevos requisitos.
Las pymes y autónomos que ya dispongan de un software de facturación podrán seguir utilizándolo, pero deberán asegurarse de que estará adaptado a la norma antes del 1 de enero de 2026, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y del 1 de julio de 2026, en el caso del resto de empresas y autónomos.
"El objetivo es combatir la morosidad en las transacciones comerciales y, por este motivo, introduce la obligatoriedad de emitir y recibir facturas electrónicas"
La otra ley que afectará a los procesos de facturación, pero en un plazo de tiempo más lejano, es la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresa). En este caso, el objetivo es combatir la morosidad en las transacciones comerciales y, por este motivo, introduce la obligatoriedad de emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresas y profesionales, quedando únicamente excluidas las facturas emitidas a particulares.
La implementación de la facturación electrónica derivada de esta ley debe concretarse en un reglamento que aún no se ha aprobado. El borrador establece que la entrada en vigor se producirá de forma escalonada: al cabo de un año para las empresas que facturen más de 8 millones de euros, y al cabo de dos años para las demás. A la espera de que finalmente se apruebe y si se mantienen estos plazos, la facturación electrónica para los pequeños negocios no sería una realidad hasta, como mínimo, el año 2027.
Por tanto, es importante tener claro que la facturación electrónica no se exigirá este 2025 y que los procesos de facturación cambiarán este año por las novedades que introduce el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, que obligará a disponer de un software adaptado a los nuevos requisitos técnicos para garantizar la integridad e inalterabilidad de las facturas.
"Es importante tener claro que la facturación electrónica no se exigirá este 2025"
En ambos casos, el objetivo que subyace es del impulsar la digitalización de los circuitos de facturación de pymes y autónomos y un cambio de paradigma que, sin duda, favorecerá su crecimiento y competitividad.