El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé un sistema de retenciones sobre determinados rendimientos, a fin y efecto de avanzar el pago de la Renta anual en el momento del cobro de estas rentas. Esto son las denominadas retenciones de Renta, que afectan a rendimientos del trabajo, actividades económicas, ahorro o ganancias patrimoniales, entre otros.
En el caso de los rendimientos del trabajo, hay principalmente dos sistemas de cálculo de retenciones, que se resumirían así:
- El porcentaje que resulte del cálculo mismo de la retención, atendiendo a la cuantía y características de los rendimientos y a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
- Los tipos fijos de retención para determinados rendimientos del trabajo, con independencia de su cuantía y de las circunstancias del perceptor.
El primer caso es el común a los trabajadores asalariados de las empresas y se calcula teniendo en cuenta el importe de las retribuciones meritadas, los gastos deducibles (Seguridad Social, ...) y la situación personal y familiar del mismo. Un golpe determinada la renta del trabajador mediante la diferencia entre los ingresos, los gastos deducibles (seguridad social, cuotas de afiliación a sindicatos...) y las reducciones que correspondan, se le aplica una escalera similar a la de la renta que nos permite establecer un porcentaje mínimo de retención a aplicar por parte del empresario, con objeto de ingresarla en hacienda. El cómputo de la retención es anual, por el que durante el año se tendrá que ir regularizando a estos tres aspectos para ajustarlo al máximo al que será la renta del trabajador.
El segundo caso, el de las retenciones fijas, estas se dividen en tres casos:
- Los administradores de sociedades que perciben una retribución por el hecho de serlo, tienen una retención fija del 42%, sea qué sea el importe percibido o su situación personal y familiar.
- Los cursos y derechos de autor, que cobra el trabajador y que van a un tipo fijo de retención del 21% durante este año 2013 y 2014. Este porcentaje pasará a ser del 19% a partir del 2015.
- Los salarios atrasados otros ejercicios que cobre un trabajador irán con una retención fija del 15%.
Por último, es importante aclarar que la normativa habla de porcentajes mínimos de retención y que, por petición del trabajador, estos porcentajes pueden ser superiores, pero nunca inferiores.
Oriol López es asesor fiscal y contable de empresas
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