El empresario puede controlar los correos de sus trabajadores?

La experta Vanesa Alarcón, abogada y directora de Legaltis y Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por Esade, responde a los lectores

Correos corporativos
Correos corporativos
Vanesa Alarcón
14 de Noviembre de 2013 - 02:30
Act. 26 de Mayo de 2014 - 19:04

Para resolver esta pregunta hace falta que consideramos varios aspectos. En primer lugar, que tanto equipos informáticos (ordenadores, móviles, tabletes...) como correos electrónicos corporativos, a pesar de que traigan nuestro nombre, como usuarios, pertenecen a la empresa por la cual trabajamos, excepto que la empresa nos manifieste expresamente otra cosa.

En segundo lugar, estos equipos pueden llegar a contener datos personales, tanto a los equipos, propiamente, como a los correos electrónicos. Así, es posible quehaya datos propios de nuestra intimidad (fotografías, alguna información más personal, alguna gestión personal que hayamos efectuado mediante el correo corporativo...).

Qué tenemos que tener en cuenta? Por un lado, en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores; el empresario podrá adoptar las medidas de vigilancia que considere más oportunas para garantizar y verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, guardando siempre el respeto por la dignidad humana. Por otro lado, el artículo 18 de la Constitución establece que todos tenemos derecho en la intimidad, al secreto de las comunicaciones y que se limitará el uso de la informática para garantizar estos derechos.

Un caso real
La doctrina ya hace años que establece que es importante que el empresario advierta al trabajador de la posible existencia de estos controles y de los usos que le podrá dar a los medios informáticos de la empresa. La última sentencia del Tribunal Constitucional del pasado siete de octubre así lo ratifica, estableciendo que en el supuesto de que resuelve en concreto,había un convenio colectivo que establecía quepodría haber control empresarial. En este caso concreto, además, ante la sospecha que el trabajador estaba actuando contra la empresa, comunicando datos confidenciales a una tercera, la empresa consideró conveniente contratar un notario y levantar acta conforme se procedía a la investigación de sus correos.

Qué pasa entonces con el derecho a la intimidad de este señor? En este caso, el tribunal consideró que nohabía ninguna agresión a la intimidad dado que, por un lado, se hizo mediante la intervención de un notario y, de la otra, sólo se analizaron los correos que acreditaban la infracción contractual y, por lo tanto, no afectando, su intimidad.

Qué recomendamos, pues? Si eres empresario, deja muy claro a tus trabajadores, qué pueden hacer y que no con los medianos informáticos de la empresa. Redacta un protocolo que detalle las normas y qué será el procedimiento de actuación en este tipo de casos. Eso sí, siempre con respecto a su derecho a la intimidad.

Si, por el contrario, eres un trabajador y a tu empresa no ha establecida una política en el respeto, el mejor es, como es lógico, que emplees el correo corporativo y los equipos informáticos sólo con propósitos laborales.

 

Vanesa Alarcón es abogada y directora de Legaltis