07
de Junio
de
2016 - 05:30
Act.
02
de Enero
de
2017 - 11:11
Esta es una de las preguntas frecuentes entre los empresarios. Para la mayoría de las empresas gestionar los tickets de gastos como por ejemplo dietas y desplazamientos para después deducirse el IVA se convierte en una tarea costosa y no siempre prioritaria. Ahora bien, los empresarios, profesionales y autónomos tienen el derecho de deducir el IVA asociada a productos y servicios relacionados con su actividad. Un procedimiento, en principio sencillo y de sentido común, que a veces da más de un dolor de cabeza.
Por lo tanto, el primero que hay que tener en cuenta para saber qué podemos deducir es tener claro si se trata del que entendemos como IVA soportado. Es decir, aquel que se ha pagado en relación a productos o servicios fruto de la actividad empresarial, tal como explicaba antes. Además, tiene que contar con el justificante en orden y tiene que estar contemplado a la contabilidad.
Pero las dificultades vienen cuando el empresario o profesional se encuentra con el que entendemos como gastos no deducibles. Habitualmente, esta condición de no deducibles viene dada por cuestiones como, por ejemplo, que no cumpla con algunos de los siguientes requisitos:
Llegado hasta aquí, y planteada la dificultad, el próximo paso es encontrar la solución. Hay? Sí. Se trata, del que se denomina, proceso de rectificación. Una rectificación que se puede hacer siempre que los justificantes se hayan incluido dentro del saco de los no deducible por una cuestión formal. Además, tienen que cumplir requisitos como acumular una antigüedad máxima de cuatro años, o que tengan buena legibilidad, por lo tanto, que estén muy conservados. Por otro lado, una condición sine cuando non por convertido los justificantes no deducibles en deducibles es que sean digitalizados porque, posteriormente, se pueda hacer el tratamiento de los datos, para acabar formando parte de un libro de registro del IVA y del sistema contable de la empresa.
Este proceso de rectificación a menudo es más complejo del que parece. Por lo tanto, como dice el dicho: vale más prevenir que curar. Así que es fundamental, para no decir vital, preguntarse si la gestión de los gastos se está haciendo de una manera óptima.
Hay que tener en cuenta que el hecho de no recuperar el IVA por errores como los citados anteriormente, de manera recurrente, se puede convertir en un problema para las empresas. Y es que si no se consigue supervisar, detectar y rectificar los justificantes la empresa deja de ahorrarse entre el 10 y 21% del IVA que se aplica, depende del caso, a cada producto o servicio.
Por lo tanto, esta no recuperación del IVA se convierte en un agujero a la contabilidad de la empresa por dónde, de una manera constante y sin interrupciones, se van perdiendo dinero. De manera habitual cuando se sale adelante una empresa, un proyecto, los esfuerzos se concentran al hacer ingresos. En cambio, la mejora y optimización de procesos para gestionar de una manera más eficiente los recursos y los gastos siempre quedan en un segundo término. No cruces que ha llegado la hora de poner remedio?
Por lo tanto, el primero que hay que tener en cuenta para saber qué podemos deducir es tener claro si se trata del que entendemos como IVA soportado. Es decir, aquel que se ha pagado en relación a productos o servicios fruto de la actividad empresarial, tal como explicaba antes. Además, tiene que contar con el justificante en orden y tiene que estar contemplado a la contabilidad.
Pero las dificultades vienen cuando el empresario o profesional se encuentra con el que entendemos como gastos no deducibles. Habitualmente, esta condición de no deducibles viene dada por cuestiones como, por ejemplo, que no cumpla con algunos de los siguientes requisitos:
- Por un lado, uno de los más habituales, es que los justificantes no sean válidos. Es decir, que se los carezca algún dato básico.
- Por otro lado, puede ser que se hayan presentado fuera de plazo.
- Finalmente, también puede pasar que el justificante no se acepte, no sea válido, porque contiene algún error en la contabilidad.
Llegado hasta aquí, y planteada la dificultad, el próximo paso es encontrar la solución. Hay? Sí. Se trata, del que se denomina, proceso de rectificación. Una rectificación que se puede hacer siempre que los justificantes se hayan incluido dentro del saco de los no deducible por una cuestión formal. Además, tienen que cumplir requisitos como acumular una antigüedad máxima de cuatro años, o que tengan buena legibilidad, por lo tanto, que estén muy conservados. Por otro lado, una condición sine cuando non por convertido los justificantes no deducibles en deducibles es que sean digitalizados porque, posteriormente, se pueda hacer el tratamiento de los datos, para acabar formando parte de un libro de registro del IVA y del sistema contable de la empresa.
Este proceso de rectificación a menudo es más complejo del que parece. Por lo tanto, como dice el dicho: vale más prevenir que curar. Así que es fundamental, para no decir vital, preguntarse si la gestión de los gastos se está haciendo de una manera óptima.
Hay que tener en cuenta que el hecho de no recuperar el IVA por errores como los citados anteriormente, de manera recurrente, se puede convertir en un problema para las empresas. Y es que si no se consigue supervisar, detectar y rectificar los justificantes la empresa deja de ahorrarse entre el 10 y 21% del IVA que se aplica, depende del caso, a cada producto o servicio.
Por lo tanto, esta no recuperación del IVA se convierte en un agujero a la contabilidad de la empresa por dónde, de una manera constante y sin interrupciones, se van perdiendo dinero. De manera habitual cuando se sale adelante una empresa, un proyecto, los esfuerzos se concentran al hacer ingresos. En cambio, la mejora y optimización de procesos para gestionar de una manera más eficiente los recursos y los gastos siempre quedan en un segundo término. No cruces que ha llegado la hora de poner remedio?