El Supremo tumba el recurso de la banca por el impuesto a las viviendas vacías

La sentencia subraya que el impuesto no es "arbitrario" porque responde a "el ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria" de la Generalitat

Habitajes en Barcelona. | Cedida Habitajes en Barcelona. | Cedida

Golpe judicial a la banca. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Asociación Española de la Banca (AEB) contra el impuesto sobre viviendas vacías en Catalunya y, por lo tanto, ha ratificado así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del 17 de diciembre del 2019.

El Supremo no aprecia que la regulación del impuesto vulnere los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La medida está incluida en el decreto 183/2016 de 16 de febrero y se desarrolla en la ley 14/2015 de 21 de julio. Sobre esta normativa, el alto tribunal señala que la estructura impositiva del impuesto sobre cada metro cuadrado de superficie no ocupada no "desvirtúa su finalidad extra fiscal ni supone un trato desigual".

En la sentencia, el Supremo también indica que "si se trata de incidir sobre los intervinientes en el mercado de la vivienda, cuanto mayor sea la medida de la entidad, calculada en número de metros cuadrados de vivienda desocupada, más efectividad tendrá la medida".

Advertencia a la banca

Por otro lado, considera que el impuesto no vulnera el principio de capacidad económica ni resulta "arbitrario" porque responde  "al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria" de la Generalitat.

El Supremo subraya que "no deja de sorprender" que la AEB no haya tenido en cuenta las dos sentencias que el Tribunal Constitucional había desestimado sobre recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 14/2015 por este mismo impuesto.

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