El TJUE emite una sentencia contra la banca por las cláusulas abusivas

Luxemburgo abre a la puerta a que los bancos paguen las costas de demandas contra ellos sin acciones previas

Exterior de la sede del TJUE | iStock Exterior de la sede del TJUE | iStock

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sentencia contra las prácticas de la banca con las cláusulas abusivas. Concretamente, Luxemburgo ha dictaminado que una entidad debe pagar las costas de una demanda si ha esperado a la denuncia de un cliente antes de anular cláusulas abusivas en casos en los que existe "jurisprudencia nacional reiterada" del abuso. El caso ha llegado a las instancias europeas después de que CajaSur rechazara pagar las costas judiciales en un litigio con unos consumidores al considerar que la ley solamente lo permite si la entidad ha actuado con "mala fe", obviando requerimientos previos del cliente. Según el TJUE, la normativa española que obliga al consumidor a realizar gestiones previas “debería recaer en ambas partes” en el caso de cláusulas declaradas abusivas reiteradamente.

En concreto, una juez de Málaga pidió al TJUE que decretara si la exigencia de acciones previas de la normativa española era contraria a la normativa europea, especialmente en materia de protección de los consumidores. El TJUE dice que la Directiva europea “no se opone” a la exigencia de acciones previas, pero siempre que el juez pueda tener la opción de decidir que el banco ha actuado de “mala fe” y hacerle pagar las costas, aunque se haya optado por ir directo a los tribunales. “Cuando la reiterada jurisprudencia nacional ha declarado abusivas determinadas cláusulas, cabe esperar que las entidades bancarias tomen la iniciativa de ponerse en contacto con los clientes con contratos con estas cláusulas, antes que estos presenten una demanda”, afirma el TJUE.

Según Luxemburgo, el artículo de la normativa española que carga totalmente en los consumidores la iniciativa de las gestiones antes de acabar en los tribunales “favorece la persistencia de las cláusulas” y, al someter a los clientes a posibles riesgos económicos adicionales, “puede crear un obstáculo capaz de disuadirles de ejercer su derecho al control judicial efectivo”. “Al consumidor que tiene un contrato que contiene una cláusula abusiva no se le puede reprochar que acuda a un juez nacional competente para ejercer los derechos que le garantiza la Directiva europea cuando el profesional en cuestión ha estado inactivo a pesar de haber jurisprudencia nacional que haya declarado reiteradamente abusivas cláusulas análogas”, afirma el TJUE.

Més informació
El TJUE contradice al Supremo: las hipotecas con IRPH pueden ser abusivas
El TJUE equipara la enfermedad de larga duración a la discapacidad en un despido
El TJUE ve ilegal el canon digital español
Hoy Destacamos
Lo más leido