Los 'riders' de Glovo son autónomos, según una nueva sentencia

La a compañía sostiene que ya tiene cuatro a su favor, mientras que los trabajadores aseguran que tienen al menos cinco

Glovo insiste en que su relación con los trabajadores no es laboral | iStock Glovo insiste en que su relación con los trabajadores no es laboral | iStock

Nueva sentencia favorable a Glovo. El Juzgado Social número 24 de Barcelona ha desestimado la demanda de un trabajador contra la empresa y determina que los repartidores que trabajan para la firma son autónomos. La sentencia coincide con la protesta de estos días de riders ante la sede de la empresa catalana después de la muerte este fin de semana de un repartidor en un accidente de tráfico en el centro de Barcelona.

Més info: Crisis en Glovo: accidente de tráfico o laboral?

El texto argumenta que los trabajadores "hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, los gastos van a su cargo, no tienen asignada una zona determinada, escogen los días y franjas horarias en que prestan sus servicios" y que pueden rechazar un pedido o bien hacer vacaciones sin comunicarlo a la empresa, motivo por el cual Glovo insiste en que su relación con los trabajadores no es laboral.

De hecho, la compañía sostiene que ya tiene cuatro sentencias a su favor, concretamente una del juzgado social 17 y del juzgado 39 de Madrid, junto con otra del juzgado de Oviedo y la conocida este miércoles, que data del 21 de mayo. Además, la empresa catalana también ha ganado otro caso en Italia.

Los riders, por su parte, tienen al menos cinco sentencias que concluyen lo contrario y que, por lo tanto, son falsos autónomos. Se trata de tres sentencias del juzgado social número 1 de Madrid del abril pasado, en que una misma jueza determinaba que los trabajadores de estas plataformas son falsos autónomos y tendrían que haber sido contratados. También se conocen dos resoluciones judiciales más, una del juzgado social 33 de Madrid del mes de febrero pasado y otra de un juzgado de Gijón. Aun así, sin embargo, todavía no se ha pronunciado ningún tribunal superior para definir un criterio definitivo.

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