El Supremo obliga las cajas a pagar 15 millones de euros a sus trabajadores

Los empleados de las entidades financieras recibirán un plus pendiente por la anulación del convenio colectivo

El Tribunal Supremo declara nula una medida de reducción salarial para entender que la empujada ha vulnerado el derecho de huelga El Tribunal Supremo declara nula una medida de reducción salarial para entender que la empujada ha vulnerado el derecho de huelga

La anulación por parte del Tribunal Supremo de un artículo del convenio colectivo entre cajas y entidades financieras hará que las sujetas al acuerdo tengan que abonar a sus empleados un plus pendiente cuyo importe total podría ascender, según fuentes del sector, a 15 millones de euros. La Sala de lo social del alto tribunal ha estimado en parte el recurso de casación presentado por la Confederación Intersindical de Cajas de Ahorros (CIC) contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2017. Este sindicato se opuso al convenio que había sido firmado entre la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y los sindicatos CCOO, UGT y CSICA-FINE.

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Según este convenio, cada trabajador recibió un plus no pensionable ni computable a efectivos de trienio por importe próximo a los 300 euros durante 2011 y 2012, cantidad revisada a la alza en los dos años siguientes en función del salario base. La demora en la conclusión de un nuevo convenio hizo que el anterior se continuara aplicando durante veinte meses, cosa que hizo que los empleados pudieran continuar percibiendo este complemento en los mismos términos que en ejercicios anteriores.

Sin embargo, en 2016 las entidades acordaron suprimirlo con carácter retroactivo a primero de enero.

La CIC solicitaba que se anulara el artículo 43.3 del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para los años 2015-2018, puesto que tenía efectos retroactivos desde el uno de enero de 2016 y afecta a una parte variable del plus convenio reportada y consolidada entre el primero de enero y el 12 de agosto de 2016, pero tenía que aplicarse de manera proporcional al periodo entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2016.

Ahora, el Supremo da la razón a la CIC al considerar que el citado convenio "invade peyorativamente un ámbito temporal en el cual los trabajadores ya han generado e incorporado a su patrimonio el derecho al cual afecta". Según el Supremo, los trabajadores se veían privados de un complemento salarial en su parte variable no sólo para el que restaba de 2016 a partir de la firma del convenio, sino desde el primero de enero de este año.

Desde CIC, su presidente, Gonzalo Postigo, ha valorado la sentencia como un "avance social". Los trabajadores recuperan "en los tribunales, derechos que otros sindicatos decidieron perder en la negociación colectiva", ha añadido el presidente.

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