Hay unanimidad a la hora de reconocer que la institucionalización de la Dirección Pública Profesional (DPP) debe servir para impedir que el vértice directivo de las organizaciones públicas se mantenga colonizado por una política que designa arbitrariamente a personas inexpertas, de filiación partidista manifiesta, entre las cuales no es difícil encontrar a quienes tienen la desvergüenza de aprender el oficio una vez han sido nombradas.
A su vez se ha dicho y repetido que para disponer de una buena DPP es necesario evitar —también— su captura por la función pública, con el fin de promover y facilitar que la asunción del rol directivo solo sea accesible, además de a servidores y servidoras públicas capacitados, a la experiencia y el talento externos. Todo ello, con la finalidad de seducir, captar y retener a las personas más aptas, que se sientan llamadas a dirigir la gestión de los asuntos públicos.
En esto, Cataluña diverge abiertamente de una Administración General del Estado endogámica y estancada, que desde el primer gobierno Aznar ha cultivado un modelo directivo cerrado, capturado por la función pública. Todas las posiciones de alto cargo deben ser ocupadas por personal funcionario y, colonizado por la política, el bipartidismo español está repleto de personal funcionario que milita en el PP o en el PSOE. A los currículums me remito.
En resumen, lo que se predica para las administraciones y las universidades públicas catalanas es la configuración de un espacio específico para la DPP que haga de rótula entre la política y la administración. Al mismo tiempo, también que se convierta en patrimonio indiscutible y privativo de los mejores perfiles profesionales disponibles, para que asuman las responsabilidades inherentes al cargo, durante un plazo de tiempo superior al de una legislatura, susceptible de ser prolongado cuando los resultados de sus actuaciones lo hagan recomendable.
Todo hacía pensar que este doble mantra era compartido por todos. No obstante, un primer análisis de la iniciativa legislativa aprobada a finales de julio por el Govern, y que ya permanece en sede parlamentaria, pone de manifiesto un mapa de la DPP en el que la presencia mayoritaria de puestos de trabajo que no deberían formar parte de ella acaban aguando el propósito. A todo esto le tenemos que sumar un montón de excepciones y ausencias claramente injustificadas.
Según se recoge en el artículo 3.1 del proyecto impulsado por el Govern, "es personal directivo público profesional el que desarrolla funciones y responsabilidades directivas o gerenciales, y al que corresponde la ejecución de las políticas públicas y de las normas y directrices que emanan de los órganos superiores, de dirección política o de gobierno, mediante la participación directa en su formulación y el ejercicio de competencias propias y delegadas que vinculan la organización".
"Las 423 subdirecciones tienen asignadas funciones definidas con detalle y precisión en los decretos de estructura orgánica de los departamentos, lo cual deja un escaso margen de autonomía para su práctica"
A la vista de este enunciado, pasando por alto la redundancia sobrante de afirmar que es personal directivo quien desarrolla funciones directivas, reto a quien sea capaz de encontrar y demostrar que estas cometidos las tiene atribuidas alguna de las 423 subdirecciones generales de la Administración de la Generalitat que el Govern incorpora al perímetro de la DPP. Todas ellas, por cierto, identificadas bajo el eufemismo de cargos de dirección operativa. Las 423 tienen asignadas funciones definidas con detalle y precisión en los decretos de estructura orgánica de los departamentos, lo cual deja un escaso margen de autonomía para su práctica. Además, las funciones tienen un impacto siempre indirecto y más que limitado sobre la ejecución de políticas públicas, las cuales casi nunca reconocen la participación en su formulación. Por otro lado, en ningún caso comportan el ejercicio de competencias que vinculan toda una organización.
Las subdirecciones generales son cargos de la administración esenciales para el buen gobierno del servicio público. Ocupan la cima de la cadena de mando intermedio de carácter técnico y naturaleza orgánica. Sometidas al cumplimiento estricto del principio de jerarquía, siempre se sitúan bajo la dependencia de puestos que necesariamente deberían ser de DPP, porque por encima de ellos solo hay la política. Mayoritariamente, les corresponden funciones facultativas de asesoramiento y de asistencia, con frecuencia preceptivas y —si lo son— solo vinculantes para sus destinatarios, y siempre necesarias para la toma de decisiones públicas. Al tratarse de órganos administrativos, reservados a personal sometido al régimen estatutario de la función pública, procede regularlas en la normativa que fija su régimen jurídico.
"Se hace un flaco favor a la institucionalización de la DPP si forzamos la pertenencia de este colectivo al entorno directivo"
Por otra parte, se hace un flaco favor a la institucionalización de la DPP si forzamos la pertenencia de este colectivo al entorno directivo. Más aún si detrás de esta operación solo se esconde la voluntad de corregir un sistema perverso de provisión de estos puestos de mando, lo cual es un objetivo perfectamente alcanzable regulándolo donde corresponde. En todo caso, su inclusión en el perímetro de la 2 DPP provoca que, de un total de los 784 puestos de DPP previstos por la ley, el 54% correspondan a estas posiciones orgánicas.
A su vez, la ley permite excluir de la categoría de cargos de dirección gerencial hasta 26 direcciones generales de un total de 130 (el 20%), siempre que se trate de puestos con un perfil funcional esencialmente político. En este caso, es un concepto jurídicamente indeterminado que habrá que ver cómo se aplica. La ley también niega la condición de DPP, dado que mantiene bajo la denominación anacrónica de altos cargos dieciséis secretarías generales y 33 sectoriales. En el Reino Unido, estos órganos se identificarían claramente como secretarías permanentes, siempre en manos expertas y ajenas a la política. Todo ello da por resultado que de los 179 altos cargos que hoy conforman la estructura orgánica de la Administración de la Generalitat, 104 alcancen la condición de DPP y 75 se mantengan bajo el dominio arbitrario y caprichoso de la política. Ni más ni menos que el 42%.
En cuanto a los directivos del sector público institucional, la propuesta normativa del Govern deja fuera de esta categoría, sin ningún tipo de motivación, a las directivas y los directivos del Institut Català de Finances (ICF), del Consell Audiovisual de Catalunya, del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (CTESC), de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, del Institut Català Internacional per la Pau, de la Autoritat Catalana de la Competència (Acco), de la Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (Icrea), y de 30 Centres de Recerca de Catalunya (Cerca), direcciones gerenciales, científicas y posiciones directivas de segundo nivel de todas estas entidades.
Es decir, entre unas y otras, 37 entidades públicas, el 18% de las 2035 entidades con un grado de participación mayoritaria de la Generalitat, que figuran dadas de alta en el registro correspondiente. Es cierto que algunas tienen una naturaleza jurídica singular, pero precisamente eso todavía hace más conveniente que su dirección se reserve a perfiles profesionales, de experiencia, capacidad e independencia acreditadas.
"La investigación es un ámbito público que siempre ha gozado de bula papal y padrinos que han velado para que se mantengan instalados en la oscuridad"
Cabe señalar que cuando hablamos de los centros Cerca, sobre los cuales la Generalitat dispone de una posición dominante, nos referimos a 21 fundaciones, ocho consorcios y una entidad de derecho público con una estructura directiva absolutamente opaca al escrutinio público. No se incluyen en la relación de personal directivo del sector público que se aloja en el Portal de transparencia, de modo que no se sabe cuántos puestos directivos hay, ni qué cobran. Salvo, claro está, que se practique la arqueología de datos buscando la información —si es que está— en cada una de sus webs. Se trata de un ámbito de la actividad pública —el de la investigación— que siempre ha gozado de bula papal y padrinos que han velado para que se mantengan instalados en la oscuridad, no sea que la luz y la transparencia disuadan a la mejor experiencia.
Y a todo esto deberíamos añadir la ausencia palmaria e inexplicable de la DPP del mundo local y de las administraciones universitarias, y de los respectivos sectores públicos vinculados. Capítulo aparte que merece una atención especial.
En definitiva, un modelo de DPP repleto de directivas y directivos de entidades y órganos deliberadamente exceptuados, 112 de los 381 susceptibles de formar parte (el 29%), lo cual ha tenido por efecto que el colectivo más amplio, al que la ley será de aplicación de manera extemporánea e impropia, acabe siendo el de las subdirecciones generales.
Estamos, pues, ante una reforma oportunista, claramente limitada y gratuitamente sesgada (preparación de la pared y primera mano de pintura). Una propuesta que al querer hacer entrar el clavo por la cabeza, incluyendo órganos que no encajan y desestimando otros que deberían estar, queda lejos de una verdadera transformación que cambie de manera efectiva el actual sistema directivo de nuestras instituciones públicas.
Desafortunadamente, hay a quien le gusta marear la perdiz para obtener titulares donde hacen la vista gorda diciendo una cosa para acabar haciendo otra.
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