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Dirección pública profesional en la Administración de la Generalitat: sentido y sensibilidad

El Govern aprueba el Anteproyecto para separar la política de la función gerencial, un paso que contrasta con el simulacro del Ayuntamiento de Barcelona

Exterior del Palau de la Generalitat | iStock
Exterior del Palau de la Generalitat | iStock
Narcís Mir | VIA Empresa
Ingeniero y economista
04 de Agosto de 2026 - 04:55

SENTIDO. El martes, 28 de julio, el Govern de la Generalitat aprobó el Anteproyecto de ley de la Dirección pública profesional. Probablemente, el ciudadano no le da demasiada importancia, pero es una pieza fundamental de la reforma de una administración si se quieren tener organizaciones públicas con direcciones profesionalizadas y efectivas. Cuando compramos cualquier producto o servicio, nos da igual cómo está organizada la empresa que nos lo ofrece. Si no satisface nuestras expectativas, podemos cambiar de empresa. En las administraciones públicas, en cambio, somos nosotros sus “propietarios” y, para muchos servicios, no podemos cambiar de proveedor. Por lo tanto, debemos exigir, como condición necesaria -aunque no suficiente-, que estén organizadas de acuerdo con los mejores parámetros de profesionalidad.

 

¿Qué es esto de la dirección pública profesional? A menudo se hace referencia a un sistema que permite seleccionar a los mejores profesionales para las tareas de gestión, una visión muy insuficiente. La dirección pública profesional es, sobre todo, el resultado de una división del trabajo en las organizaciones públicas, distinguiendo la función política de la función gerencial o de gestión. Tanto el propósito como las condiciones necesarias para ejercerlas son muy diferentes.

Esta división del trabajo debe ir ineludiblemente acompañada de una selección cuidadosa del directivo, estrictamente según sus méritos y capacidades

Pero esta división del trabajo debe ir ineludiblemente acompañada de una selección cuidadosa del directivo, estrictamente según sus méritos y capacidades; de una desvinculación de su ejercicio, del ciclo político; de una fijación de objetivos por parte de la función política con un control de los resultados obtenidos; de una plena autonomía de gestión del directivo público; y de una retribución que tenga en cuenta el esfuerzo y los resultados obtenidos por el directivo. Este es el auténtico sentido de la dirección pública profesional.

 

Lo primero que hay que decir es que no es ningún invento. La mayoría de países que han querido tener ordenadas sus administraciones la han adoptado hace muchos años. En el caso de Suecia, esta división se encuentra incluso incorporada en la misma constitución.

SENSIBILIDAD. Hay algunas cuestiones que, a mi parecer, podrían mejorarse en el trámite parlamentario. Este trámite permitirá ver la posición de los grupos y su disponibilidad a renunciar a un puñado de cargos de carácter gerencial, que hasta hoy han considerado apropiables en virtud de estar en el Govern y que han permitido que fueran ocupados por personas sin otra credencial que la pertenencia o proximidad al partido del gobierno. La renuncia a esta visión es la sensibilidad que se espera de los grupos parlamentarios en el trámite de aprobación de la ley.

Hago un repaso de las principales características del Anteproyecto que permiten afirmar que pasa el test para poder ser considerada una dirección pública profesional homologable:

  1. Desvincula el ejercicio de la dirección pública, del ciclo político, condición necesaria para la separación efectiva de las funciones políticas y gerenciales. El Anteproyecto prevé mandatos de siete años, que pueden ser prorrogados por un mismo período. Esta condición no solo permite que los gobiernos cuenten con una estructura profesional de gestión estable, sino que al propio directivo le permite hacer una gestión con continuidad. Es decir, la separación está destinada a mejorar tanto la función política como la gerencial.
  2. La selección de los candidatos será por un órgano independiente, formado por personas de reconocido prestigio en los ámbitos de gestión pública y recursos humanos, con representación paritaria de hombres y mujeres. El concurso será con publicidad y se evaluará por criterios de mérito y capacidad.
  3. El directivo será evaluado en el cumplimiento de los objetivos. Habitualmente, esto se materializa en un contrato de gestión, aplicable al medio plazo (por ejemplo, el mandato de siete años) y un contrato programa, en el cual se especifican los objetivos y los recursos para cada período presupuestario. La contrapartida es la autonomía de gestión.
  4. Si las administraciones quieren tener buenos directivos, no pueden establecer unas remuneraciones fijas desvinculadas del rendimiento. El anteproyecto prevé una retribución variable que puede llegar hasta un 15% de las retribuciones fijas.

Las circunstancias han querido que casi simultáneamente (1 de julio) el Ayuntamiento de Barcelona aprobara el Reglamento del personal directivo y sus entes vinculados. Durante muchos años, el Ayuntamiento se ha distinguido por tener una mayor sensibilidad con las exigencias profesionales de determinados cargos gerenciales, a pesar de no separarse de su adscripción o proximidad al equipo de gobierno. Todo hacía pensar que la aprobación de este Reglamento sería un paso adelante y la consolidación de un modelo de dirección pública profesional homologable. Lamentablemente, no ha sido así, y solo se puede calificar de un lamentable simulacro que esperamos que no sea imitado por otros ayuntamientos grandes.

Si las administraciones quieren tener buenos directivos no pueden establecer unas remuneraciones fijas desvinculadas del rendimiento

No hay desvinculación del ciclo político. La acreditación de competencias es ante el alcalde, en el caso de la Gerencia Municipal, o ante una comisión técnica (no definida) en el caso del resto de gerencias. No solo eso, sino que el personal ya nombrado gerente puede participar en órganos de selección. En los estatutos homologables, cada puesto de dirección corresponde a un determinado directivo público, y se hace una selección específica para cada puesto. En el Reglamento, una vez escogido un gerente para una determinada función, este puede ocupar cualquier otro puesto de gerente que quede vacante. Es decir, si una persona ha sido seleccionada para ocupar la gerencia de Cultura puede pasar a ocupar la gerencia de Economía, de acuerdo con la discrecionalidad política.

Lástima, el Ayuntamiento de Barcelona debería haber pedido consejo al Govern de la Generalitat.

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