Ingeniero y miembro del Fera

Profesionales de la dirección y directivos públicos profesionales

02 de Agosto de 2025
Narcís Mir | VIA Empresa

La consolidación de la institución “dirección pública profesional” en los países con mejor calidad de gobierno significa un salto cualitativo a la simple profesionalidad de la dirección. Trataré de explicarlo.

 

Hace algunos años, sobre todo en los ayuntamientos de ciudades grandes, algunos alcaldes decidieron nombrar para los cargos de carácter gerencial a personas atendiendo a criterios de méritos y capacidades. Tenían claro que la adjudicación de estos puestos con la simple credencial de pertenencia al partido político del gobierno municipal era manifiestamente insuficiente. Y esto no implicaba alterar el auténtico espacio de la política.

El resultado ha sido beneficioso para aquellos ayuntamientos que adoptaron esta práctica: mejora en la gestión económica, de los recursos humanos, de la tecnología utilizada, etc. Ahora bien, estos cargos seguían estando asociados a los ciclos políticos. Es decir, los directivos eran nombrados y cesados por los alcaldes del gobierno municipal de turno.

 

El pasado 21 de julio, el consejero de la Presidencia de la Generalitat ha presentado el inicio de un proceso legislativo de regulación de la dirección pública profesional, aunque circunscrita a la administración de la Generalitat. Es un salto importante. La dirección pública profesional no es, simplemente, la profesionalidad de la gestión sino una institución que descansa sobre estas bases:

  1. Una clara distinción entre dos espacios: el espacio de la política y el espacio de la gestión pública. La gestión sin la política es ciega, pero la política sin una buena gestión está vacía. Es en este último espacio donde encuentra su encaje el directivo público profesional.
  2. La selección de estos directivos se realiza bajo criterios de mérito y capacidad entre profesionales del servicio público y personas provenientes del mundo privado y mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Estos criterios de selección no anulan el criterio de la confianza política que en última instancia puede ejercer el consejero o el gobierno, pero siempre entre aquellas personas que han acreditado sus méritos y capacidades directivas ante un órgano experto y con neutralidad política.
  3. La relación entre el órgano del gobierno competente y el directivo público se materializa en un contrato de relaciones, aplicable a medio plazo (por ejemplo, cinco años) y un contrato programa, en el que se especifican los objetivos y los recursos para cada período presupuestario.
  4. La evaluación del directivo público es por resultados y no puede ser destituido (exceptuando causas excepcionales) si no es por el incumplimiento de los resultados previstos en los contratos. Por lo tanto, pierde todo el sentido para estas figuras las masivas remociones que se producen con los cambios en el gobierno. La garantía de una buena gestión pública no solo necesita una adecuada selección, sino también de la estabilidad derivada de este sistema.

"Esperamos que el Parlament sepa interpretar este proyecto de ley como lo que es: un paso en la dirección correcta de una mejora imprescindible en la administración de la Generalitat"

En los últimos años, en la administración de la Generalitat se han producido errores vergonzosos atribuibles estrictamente a una deficiente gestión. No es que la política no tenga problemas, pero sus reglas son diferentes de las de la gestión. Estos errores habrían sido mucho más difíciles de darse con una dirección pública profesional.

La iniciativa legislativa no inventa nada. Esta institución hace años que se aplica en los países que, como he dicho antes, mejor puntúan en calidad de gobierno, como son Suecia, Noruega, Dinamarca, Reino Unido o Países Bajos. Esperamos, por tanto, que el Parlament sepa interpretar este proyecto de ley como lo que es: un paso en la dirección correcta de una mejora imprescindible en la administración de la Generalitat.