Abogado especializado en derecho empresarial

¿Quién responde cuando la IA generativa vulnera los derechos de autor?

16 de Julio de 2026
Act. 16 de Julio de 2026
Roger Barba | Cedida

Una agencia de publicidad catalana que prepara una campaña para un cliente, para ir más rápido y ahorrar costes, decide generar las imágenes con inteligencia artificial. A través de un modelo de IA generativa escribe unas cuantas instrucciones, espera algunos minutos y ya tiene el cartel a punto. La campaña se imprime, se pega por la ciudad y tiene buena acogida. Semanas después, sin embargo, llega una carta de un despacho de abogados que le notifica que una de las imágenes reproduce una obra protegida y reclama daños por infracción de los derechos de autor. Nadie en la agencia había pedido copiar ninguna obra, y ni siquiera sabía que la imagen de su campaña reproducía una obra ajena. ¿Quién debe responder entonces por esta infracción? Pues es una pregunta que, hoy por hoy, tiene tres posibles destinatarios.

 

El quid de la cuestión es que la inteligencia artificial no puede responder de ningún tipo de infracción, ya que ni es una persona, ni tiene personalidad jurídica; no se le puede reclamar nada, igual que no se puede culpar a un pincel de aquello que alguien pinta con este. Los derechos de autor se pensaron para creaciones hechas por humanos, y ahora nos encontramos con contenidos que genera una máquina a partir de una instrucción. Cuando uno de estos resultados vulnera una obra protegida, la responsabilidad no desaparece por el hecho de haberla generado una máquina y alguien debe responder. Este alguien son, por lo tanto, las personas que hay detrás del modelo de inteligencia artificial y de su uso. Y no se trata de un fenómeno aislado, ya que, según datos publicados recientemente por Acció, tres de cada diez empresas catalanas de más de nueve trabajadores ya invirtieron en tecnologías relacionadas con la inteligencia artificial durante el 2025, más del doble que solo dos años antes.

"La IA no puede responder de ningún tipo de infracción, ya que ni es una persona, ni tiene personalidad jurídica; no se le puede reclamar nada, igual que no se puede culpar a un pincel de aquello que alguien pinta con este"

Estos tres posibles destinatarios de la responsabilidad se distinguen según su relación con la infracción, en lo que los juristas llamamos responsabilidad directa e indirecta, es decir, la de quien comete materialmente la infracción y la de quien contribuye o se aprovecha de ella. En primer lugar, está quien desarrolla el modelo de inteligencia artificial. En segundo lugar, quien lo pone en el mercado como servicio para que otros lo utilicen. Y, en tercer lugar, el usuario final (en nuestro ejemplo, la agencia de publicidad), que es quien formula la instrucción, utiliza el resultado e, incluso, lo puede explotar económicamente. Conviene que este usuario sea consciente de los actos que lleva a cabo y de las repercusiones que puede tener el contenido generado, porque acostumbra a ser quien responde en una primera instancia de la posible infracción, ya que es quien usa el contenido y, en muchos casos, quien lo publica y obtiene un beneficio. Cuanto mayor es este beneficio y más amplia es la difusión, mayor es también su responsabilidad.

 

Esto no quiere decir, sin embargo, que el usuario final tenga que cargar siempre con toda la responsabilidad. La respuesta dependerá de cada caso, y se repartirá entre los tres actores según el control que cada uno tenga sobre el sistema, la previsibilidad de la infracción, el beneficio obtenido y la diligencia desplegada por cada uno. Algunos tribunales que ya han empezado a resolver este tipo de conflictos tienden a mirar hacia quien controla y explota la herramienta, como ocurrió en Alemania, donde un tribunal condenó en primera instancia a OpenAI, la empresa creadora de ChatGPT, porque las respuestas de su modelo reproducían letras de canciones protegidas. La clave del caso es que el modelo había memorizado aquellas letras durante su entrenamiento y las reproducía sin que nadie las pidiera expresamente, de manera que la empresa respondía de forma directa, como origen de la infracción, y no el usuario. En China, en cambio, el llamado caso Ultraman acabó con la condena de la empresa que explotaba un servicio de imágenes, porque los resultados que generaba reproducían este superhéroe japonés protegido por los derechos de autor.

Aun así, mientras estos criterios todavía no son del todo claros y la justicia se está adaptando a ellos, la incertidumbre predomina a la hora de determinar quién debe responder. Y esta incertidumbre, en el mundo empresarial, tiene un coste, porque puede frenar decisiones, complicar contratos y acuerdos, y dejar abierta la puerta a litigios que nadie había previsto, sobre todo con el nivel de adopción actual de estas tecnologías.

Conviene, además, distinguir dos cosas que a menudo se confunden. Una es la retirada del contenido infractor, que se puede exigir a cualquiera que esté en condiciones de detener la infracción y que no depende de si ha actuado con culpa o no. Es decir, una empresa puede haber hecho todo lo que estaba en su mano y, aun así, verse obligada a retirar la campaña, aunque después no tenga que pagar ninguna indemnización. La otra es la indemnización por los daños, que sí se gradúa según cómo haya actuado cada uno, y es precisamente aquí donde la diligencia puede reducir lo que se tiene que pagar o, incluso, evitarlo.

Ante este escenario, actuar con prudencia es la mejor opción disponible en este momento. Hay que revisar los contenidos generados antes de publicarlos, no dar por bueno un resultado por el solo hecho de que lo haya producido una máquina, conservar las instrucciones utilizadas para poder acreditar cómo se ha generado cada contenido y exigir garantías a los proveedores de estos modelos de inteligencia artificial generativa. Ninguna de estas medidas elimina completamente el riesgo, pero todas reducen la exposición y demuestran una actuación diligente, que es precisamente lo que los tribunales empiezan a valorar. La normativa europea va en esta misma dirección, ya que la AI Act, en vigor para estos modelos desde agosto de 2025, obliga a sus proveedores a ser transparentes sobre cómo entrenan los modelos, hasta el punto de tener que publicar un resumen de los contenidos utilizados, y a respetar los derechos de autor, aunque no resuelve por sí sola quién debe responder cuando aparece la infracción. Las empresas que lo entiendan antes y lo pongan en práctica no tendrán que esperar a que la justicia acabe de fijar los criterios. La inteligencia artificial genera contenidos en cuestión de segundos, pero las responsabilidades las sigue repartiendo el derecho, y las siguen asumiendo las personas.

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