
La Comisión Europea ha abierto un expediente al estado español por las multas a las aerolíneas de bajo coste que cobran el equipaje de mano en los aviones. Según el ejecutivo comunitario, la ley española impide a las compañías cobrar por el equipaje de mano de cualquier tamaño, restringiendo de esta forma la "libertad de precios" y la "diferenciación de servicios". En este sentido, considera que la sanción de 179 millones de euros impuesta a cinco aerolíneas de bajo coste -Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea- también contraviene la ley comunitaria. Con la apertura de este expediente, Bruselas da dos meses al Estado para que modifique la legislación o presente alegaciones a la carta de la Comisión si quiere evitar que el caso se eleve hasta los tribunales europeos.
Si bien el procedimiento de infracción publicado este miércoles recuerda que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que el equipaje de mano debe ser "en principio gratuito, siempre que cumpla unos requisitos razonables sobre peso y dimensiones", también añade un matiz: "El equipaje de mano que supere estos requisitos razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios". Es por ello que el ejecutivo comunitario sostiene que las sanciones a las aerolíneas de bajo coste infringen la ley europea, ya que la ley española "no permite a las compañías aéreas la aplicación de un recargo adicional para el transporte de equipaje de mano".
Con la publicación de este aviso, Bruselas ha notificado al gobierno español a través de una carta que dispone de dos meses para poner remedio al conflicto. En caso de que la respuesta del Estado sea insatisfactoria o directamente no llegue, la Comisión podría emitir un dictamen motivado, que es el paso previo para que la cuestión se eleve a los tribunales de justicia de la UE.
La Moncloa replica a la Comisión
Poco después de conocer la apertura del expediente, el gobierno español ha asegurado que el aviso de la Comisión Europea "no altera las sanciones" a las cinco aerolíneas, recordando que estas también han sido recurridas ante los tribunales (cuatro de ellas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra, en la Audiencia Nacional). Además, el Estado sostiene que Bruselas "no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretación de la normativa europea", sosteniendo que esto "es competencia del TJUE".
A su vez, fuentes del Ministerio de Consumo defienden que las multas "se ajustan escrupulosamente tanto a la legislación española como a la jurisdicción europea", citando la misma sentencia del TJUE a la que se refiere la Comisión. Así, la Moncloa considera que su interpretación sobre la sentencia es correcta y, por lo tanto, impedir que las aerolíneas cobren el equipaje de mano se adecua al derecho.
Además, Madrid remarca que el Parlamento Europeo aprobó una resolución en 2023 donde se fijaba que el equipaje de mano "no puede ser objeto de un suplemento de precio de acuerdo con la sentencia". Aún en la misma línea, también recuerda que la misma Eurocámara ratificó, en junio de este 2025, que hacer pagar a los usuarios el equipaje de mano "es ilegal".
Aparte de estos argumentos, las fuentes del ministerio de Consumo puntualizan que la apertura de expedientes forma parte de "procedimientos formales y habituales" que la Comisión Europea pone en marcha "cuando se considera que se produce una discrepancia entre el procedimiento de un estado o una legislación nacional y la normativa comunitaria". "Cada año se abren una media de más de 30 expedientes de este tipo; sin ir más lejos, España tiene 94 abiertos actualmente", resume.