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El Govern destina 15 millones al programa TU+1 para ayudar a los autónomos a fichar personas paradas

La dotación sube casi un 14% en un año: en 2024, los trabajadores por cuenta propia sin personal podrán recibir 20.850 euros para contratar un ayudante

 El Govern destina 15 millones a autónomos para que contraten a personas en paro con el programa TU+1 | EP| EP
El Govern destina 15 millones a autónomos para que contraten a personas en paro con el programa TU+1 | EP| EP
Redacción VIA Empresa
Barcelona
05 de Julio de 2024

El Govern ha presentado una nueva convocatoria del programa TU+1, orientado a conectar a los autónomos con los parados. En esta ocasión, el Ejecutivo ha previsto una ayuda de 20.850 euros para contratar a personas sin trabajo, una cifra que alcanza los 15 millones de euros totales de partida. Se trata de un 13,8% más que la dotación del pasado año. El objetivo de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida de desempleados y apoyar el crecimiento de los negocios de pequeños autónomos que tienen suficiente actividad, pero no se atreven a dar el paso de fichar a nadie.

 

En concreto, el TI+1 posibilita la contratación de hasta tres parados. Esencialmente, este programa contempla la incorporación de trabajadores a jornada completa, aunque también existe la posibilidad de fichar a alguien a jornada parcial, en este caso con una cuantía adaptada proporcionalmente al tiempo de trabajo activo.

Contrato indefinido y permanencia de 18 meses

Eso sí, el contrato ofrecido tiene que ser indefinido y la duración mínima de permanencia de la contratación tiene que ser de 18 meses. Además, se tiene que hacer en el plazo de, como máximo, tres meses a partir del día siguiente del otorgamiento de la ayuda.

La convocatoria ya está abierta y el plazo máximo es hasta el próximo 12 de septiembre. Pueden solicitar la ayuda TU+1 tanto los autónomos como las sociedades limitadas unipersonales que no tengan personas contratadas a cargo suyo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores. Además, tienen que llevar un mínimo de un año ininterrumpido dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (en el caso de las personas físicas) o inscritas en el Registro Mercantil (en caso de las sociedades unipersonales).