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El Tribunal Supremo fija que los ERTE por covid no computan para el paro

El poder judicial avala el criterio del Ministerio de Trabajo

El alto tribunal afirma que la normativa especial de la covid no introduce una nueva regla de la que pudiera derivarse que esta clase de desempleo generara más beneficios que los previstos a todos los efectos | ACN
El alto tribunal afirma que la normativa especial de la covid no introduce una nueva regla de la que pudiera derivarse que esta clase de desempleo generara más beneficios que los previstos a todos los efectos | ACN
ACN | Redacción VIA Empresa
Barcelona
05 de Diciembre de 2023
Act. 24 de Enero de 2024

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los períodos en los que un trabajador estuvo afectado por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) no computan para la prestación del paro. Así, si una persona ha estado cuatro años en una empresa, pero ha estado ocho meses afectado por un ERTE durante la covid, el período que cuenta para la prestación del paro es de tres años y cuatro meses. El alto tribunal explica que la normativa especial de la covid no introducía una nueva regla de la que pudiera derivarse que esta clase de desempleo generara más beneficios que los previstos con carácter general, hasta el punto de que hubiera que entenderlo como cotización por desempleo y permitiera lucrar un nuevo período de prestación.

 

La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que el real decreto aprobado para hacer frente a la covid solamente quería asegurarse de que esta exoneración excepcional de cotizaciones empresariales en aquellos periodos "no incidía negativamente en la situación jurídica del trabajador". Por tanto, la ley "no pretendía generar un derecho diferente y más extenso que el previsto en la Ley General de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, a pesar de la inexistencia de cotizaciones empresariales en el período de prestación de desempleo covid".

La sentencia expone, sin embargo, que nada impide que se admita la posibilidad de generar períodos de desempleo por el mero hecho de la cotización, no acompañada de la realización efectiva de un empleo cotizado, pero estas situaciones excepcionales "deberán ser previstas de modo expresa a la ley". Según el propio Gobierno, el coste mensual de los ERTE en Catalunya ha sido de 1.100 millones de euros. 820 millones de euros en nóminas de los trabajadores afectados y 280 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social, de las que las empresas han quedado exoneradas.