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El primer Consejo de Ministros del nuevo curso político aprobó el Real Decreto ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, conocida como la ley de los lobbies.
Esta ley, de hecho, ya hacía bastante tiempo que se tramitaba en las Cortes Generales, pero, por diferentes circunstancias, quedó embarrancada en la comisión parlamentaria que la estaba debatiendo. El caso es que esta norma iba vinculada a una serie de obligaciones y metas que imponía la Comisión Europea a los estados miembros sobre los fondos Next Generation, y España era de los pocos países sin esta regulación.
El gobierno Sánchez optó por aprobarla vía Real Decreto ley en el Consejo de Ministros y ahora debería ser convalidada en el Congreso, previsiblemente, esta misma semana. Por los aires políticos que soplan por los pasillos del Congreso, parece que no será convalidado y, por lo tanto, decaerá. Veremos. De momento, sin embargo, está vigente.
Pero, ¿qué regula esta norma, a quién afecta y qué dudas puede generar?
Un par de premisas adicionales (además de lo que ya hemos mencionado antes):
- Que la interlocución entre el mundo público y privado es imprescindible para sacar adelante políticas y normas que recojan las diferentes sensibilidades de nuestra sociedad.
- Que el sector de los profesionales de los asuntos públicos ya hace tiempo que reclama la necesidad de tener una legislación clara, transparente y proporcionada que regule esta actividad de asesoramiento. Dicho de otra manera: la falta de regulación genera inseguridad jurídica sobre actividades que son habituales, que se hacen de manera legítima, profesional y habitual en infinidad de democracias consolidadas durante los respectivos procesos regulatorios.
En este contexto, hay dos maneras de aproximarse a la norma: desde la desconfianza a estas prácticas o bien desde los principios de la buena regulación, a partir de definir procesos regulatorios más democráticos, transparentes, profesionales y técnicamente más rigurosos.
"Se ha optado por aproximarse a la norma desde la desconfianza, la fiscalización y, en casos puntuales, desde la desproporción"
La percepción es que se ha optado por la primera opción. La de la fiscalización, la desconfianza y, en casos puntuales, desde la desproporción. Hay ciertas lagunas jurídicas e interpretativas, por ejemplo, sobre el papel que pueden jugar algunos organismos como colegios profesionales o los mismos abogados; la exclusión de los diputados y senadores de este marco normativo, que es en buena parte donde se desarrolla esta actividad, o la numerosa información detallada que se exige que sea pública que quizás no es del todo imprescindible.
Ahora bien, la norma es necesaria. El hecho de que hoy en día el estado español no tenga una ley que regule esta actividad habitual es una anomalía. El mundo presente y futuro es complejo y hay que construirlo con buena regulación y, consecuentemente, es necesario que las reglas del juego de la interlocución entre el mundo público y el privado sean claras y transparentes. Sin embargo, “en casa del herrero, cuchillo de palo”. Da la sensación de que la tramitación de esta norma —a pesar de que decaiga tan pronto como llegue a las Cortes— ha sido un cierto despropósito que nos evocará a continuar este debate aún más tiempo.
Hay que tener presente, sin embargo, que en Catalunya ya hace años que hay normativa que regula los requisitos de transparencia de los grupos de interés. Concretamente, la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, habrá que seguir los criterios, límites y procesos de las dos normativas para no generar aún más confusión a las empresas, entidades del tercer sector, organismos, firmas profesionales cuando se comunican legítimamente con cargos políticos o de la Administración. Un diálogo necesario y constructivo para dotarnos de una buena regulación.
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