
En el año 42 antes de Cristo, durante el segundo triunvirato, Roma estaba en guerra y el erario público necesitaba llenar sus arcas. Octavio, Marco Antonio y Lépido aprobaron un impuesto que afectaba a las 1.400 mujeres más ricas de Roma. Esto desencadenó una revuelta encabezada por la viuda Hortensia, que como no encontró a ningún hombre que las quisiera representar, decidió pronunciar un discurso en el foro que se ha hecho famoso:
"¿Por qué deberíamos pagar impuestos las mujeres si estamos excluidas de las magistraturas, de los cargos, del mando y de la res pública?"
Este mismo argumento lo utilizaron los rebeldes de Boston al inicio de los conflictos con los ingleses que llevarían a la independencia Americana: “No taxation without representation” (sin impuestos no hay representación). Hortensia no pedía el voto, sino solo no pagar impuestos, y sus discursos lograron derogar la medida. Al día siguiente se publicó un edicto reduciendo el número de matronas de 1.400 a 400 y el déficit se compensó con un nuevo tributo para los hombres.
A partir de este relato, me propongo intentar responder a la pregunta sobre si los tributos tienen o no sesgo de género. La falta de estudios y de datos suele llevar las discusiones hacia un siempre difícil terreno ideológico que intentaré evitar. No debemos olvidar que el objetivo principal de las normativas tributarias no es el de resolver cuestiones de género, pero sí podemos reflexionar en torno al impacto que la tributación y la normativa tributaria tiene sobre la discriminación por género.
Empecemos con un impuesto directo como el IRPF y su régimen de tributación conjunta (¡que fue obligatorio hasta el año 1988!), acusado de desincentivar la participación de las mujeres en el mercado laboral. Recordemos que el gobierno del Estado acabó dando marcha atrás en su decisión de eliminarlo precisamente con este pretexto. Actualmente, el IRPF español prevé una reducción de 3.400 euros anuales para los matrimonios que presentan la declaración conjunta, un incentivo que, según las críticas, favorece el modelo de familia nuclear formada por un hombre como cabeza de familia y una mujer que trabaja en casa.
Estas políticas dibujan un escenario que, más que favorecer, parecen asumir que muchas mujeres no se incorporarán nunca al mercado laboral
De acuerdo con la estadística de declarantes IRPF para el año 2023 publicada por la Agencia Tributaria, las mujeres son el segundo perceptor o el cónyuge sin ingresos en más del 86% de las declaraciones conjuntas. Se hace difícil imaginar que una mujer renuncie a trabajar solo para disfrutar de la reducción de 3.400 euros en la base imponible de su pareja, pero no es tan difícil dibujar un escenario donde esta sea solo una pieza más dentro del engranaje determinado por diversas medidas, como lo puede ser también la desgravación por convivir con mayores de 65 años o la pensión de viudedad. Es el conjunto de medidas que contribuyen a construir una narrativa en la que la mujer no trabaja fuera de casa, cuida a los padres y suegros en la vejez y finalmente obtiene una pensión de viudedad. Estas políticas dibujan un escenario que, más que favorecer, parecen asumir que muchas mujeres no se incorporarán nunca al mercado laboral.
La reducción por tributación conjunta beneficia, según los datos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), unos 3,2 millones de contribuyentes y tiene un coste fiscal de 2.400 millones de euros anuales en pérdida de recaudación. Adicionalmente, representa más del 70% del conjunto de reducciones de la base imponible y un 12% del total de los beneficios aplicables.
Recordemos que, a efectos de IRPF, existen solo dos modalidades de unidad familiar: la primera es la tradicional, es decir, un matrimonio con hijos o sin. La segunda es el cónyuge no casado o separado legalmente con hijos. La reducción por esta segunda modalidad, las llamadas familias monoparentales, es menor que la rebaja por tributación conjunta en la primera modalidad (familias biparentales).
Los mismos datos de la AEAT indican que el 74% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres, y muchas de estas familias se encuentran en un riesgo más elevado de pobreza o exclusión
Así, un matrimonio tradicional puede aplicar una reducción de 3.400 euros por tributación conjunta, y la reducción para una familia monoparental formada por un progenitor y los hijos será de 2.150 euros. Los mismos datos de la AEAT indican que el 74% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres, y muchas de estas familias se encuentran en un riesgo más elevado de pobreza o exclusión. Tener un hijo a cargo es menos beneficioso a efectos fiscales que tener una pareja dependiente.
Las aportaciones a planes de pensiones también reducen la base imponible general del IRPF de los partícipes. Muchos planes de pensiones privados se contratan por la ventaja fiscal que suponen, y los hombres contratan más estos productos porque, en general, tienen más ingresos. Los hombres aplican la reducción por aportaciones a planes de pensiones en más del 60% de los casos. En general, los hombres tienden a beneficiarse desproporcionadamente de las exenciones, reducciones o bonificaciones en la imposición directa, y esto se debe principalmente al hecho de que tienen más probabilidades de ser los que tienen más ingresos, de dirigir un negocio, o de ser accionista o propietario de una vivienda.
El IVA: las mujeres ingresan menos, pero consumen más
Si pasamos a analizar un impuesto al consumo como el IVA, nos encontraremos la habitual falta general de datos desglosados por género que mida el impacto de la carga tributaria en los patrones de consumo. En cualquier caso, sí que podemos constatar que la mujer, en términos generales, tiene menos ingresos y además destina una parte mayor de sus ingresos a productos o servicios relacionados con los cuidados.

Las mujeres hemos asumido el rol de responsables de las compras de los bienes y servicios básicos del hogar, siendo las principales compradoras de determinados productos y servicios. Así lo demuestra el Informe sobre la brecha de género en el consumo, presentado por ClosinGap en 2020. Las mujeres consumen más que los hombres y priorizan el consumo de bienes y servicios esenciales. En niveles de renta inferiores a 25.200 euros, las mujeres gastan entre 600 y 700 euros más que los hombres en bienes esenciales. En cambio, en los niveles más altos de renta la diferencia se reduce a 400 euros.
En España, desde 2009, los tipos de IVA han ido aumentando, desplazando la carga fiscal a los grupos con ingresos más bajos -mayoritariamente mujeres- que tienen ratios más elevados de consumo de bienes y servicios básicos. En cualquier caso, también hay que tener presente que el IVA es un impuesto de tipo diferenciales, con pluralidad de tipos, y que esta pluralidad es la que introduce cierta progresividad al impuesto, hecho que diferencia los tipos de acuerdo con la clase de bienes consumidos (entre esenciales o no esenciales).
El estado español aplica a los productos de higiene femenina un tipo de IVA superreducido del 4%, mientras que en Irlanda, Reino Unido, Canadá o Australia no se gravan
Otro ámbito de consumo relevante en clave de género son los productos de higiene femenina. La pobreza menstrual existe, y en el mundo una de cada 10 niñas no puede permitirse productos sanitarios. Desde 2023, en España a los productos de higiene femenina se les aplica un tipo de IVA superreducido del 4%, un tipo que estuvo situado al 10% y al 21% si nos remontamos a fechas anteriores a 2012. España no ha eliminado el impuesto sobre estos productos, ni tampoco los ha incluido en la lista de productos de IVA 0% que aplica a la leche, el pan, los huevos o las verduras. Irlanda y Reino Unido no gravan estos productos, al igual que Canadá, Australia y la India. En la otra cara de la moneda, Hungría los grava al 27% y Grecia al 23%.
En conclusión, el sistema tributario, de manera deliberada o no, favorece o perjudica a algunos colectivos y determina el comportamiento de las personas. El sesgo de género en los impuestos se produce en forma de refuerzo de las desigualdades, de favorecer modelos tradicionales de familia, o de la incidencia desigual de algunas medidas fiscales en hombres y mujeres. Incorporar políticas fiscales o extrafiscales que contribuyan a eliminar estas formas de discriminación no directa, que reconozcan el valor de los cuidados y del trabajo doméstico y en definitiva que garanticen a las mujeres plena igualdad de derechos económicos es imprescindible para avanzar y promover la igualdad de género en todos los ámbitos.