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Cuando se compara la distribución del ahorro financiero de las familias de la eurozona con las de Estados Unidos, hay una diferencia que se hace evidente a primera vista. Alrededor de un tercio de los ahorros de las familias europeas están colocados en depósitos bancarios, tanto a la vista como a plazo, mientras que en Estados Unidos este porcentaje es poco más de un 10%. Esto quiere decir que en la eurozona hay una parte significativa del patrimonio financiero total, alrededor de un 20%, que no se pone a trabajar, que no se invierte, cuando podría hacerlo.
Este hecho representa un doble perjuicio: por una parte, para las propias familias, que obtienen una rentabilidad menor de sus ahorros. Es bien conocido que, en series largas de tiempo, todas las modalidades inversoras financieras proporcionan una rentabilidad superior a la de los depósitos bancarios. Por otra parte, el perjuicio se extiende también al aparato productivo de la eurozona, que recibe menos inversión en forma de capital de la que sería necesaria.
Las familias de Estados Unidos, en cambio, tienen porcentajes superiores de su patrimonio financiero invertido tanto en acciones cotizadas como en fondos de inversión, o también en pensiones y seguros. Como hemos dicho, esto aumenta tanto la rentabilidad de los patrimonios financieros de las familias norteamericanas como el crecimiento del conjunto de la economía norteamericana, que se ve beneficiada por la canalización del ahorro de las familias hacia los mercados de capitales.
Ahora hará poco más de un año, la Comisión Europea publicó la Recomendación 2025/2029 de 30 de septiembre de 2025, sobre el incremento de las cuentas de ahorro e inversión con un tratamiento fiscal simplificado y ventajoso. Lo que pretendía es animar a los estados miembros a establecer o mejorar sus propios instrumentos de ahorro e inversión, en un intento de encontrar soluciones a los dos problemas que hemos mencionado. Si bien son muchos ya los países europeos que tienen implantados unos planes especiales de ahorro que se canalizan hacia la inversión y que proporcionan a la vez beneficios fiscales a los inversores, como por ejemplo Inglaterra (ISA), Italia (PIR), Francia (PETI), Suecia (ISK), Dinamarca (ASK), o Finlandia (OST), por ejemplo, hay muchas diferencias entre ellos.
España no tenía ninguna figura al respecto ni ninguna legislación y, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, se tenía que mover. Por lo que hemos podido constatar, se trata más de una actuación forzada que no querida. Los depósitos a la vista y a plazo de los hogares españoles, suponen hoy un 33,3% de su patrimonio financiero, por lo cual la problemática es tan grave como en el resto de la eurozona. Se han dado muchas vueltas al respecto, y han actuado todos los lobbies financieros para que la norma fuera más o menos ambiciosa.
Numerosos países europeos ya han implantado planes especiales de ahorros canalizados hacia la inversión, con muchas diferencias entre ellos
Aunque los ingresos públicos están en máximos históricos, la tendencia general de los últimos años ha sido la de disminuir las deducciones fiscales. Tal fue el caso cuando se eliminó la deducción fiscal por la adquisición de la vivienda habitual, en el año 2013, o también cuando se limitó las aportaciones a los planes de pensiones individuales a solo 1.500 euros por persona, en el año 2022. Ninguna de estas medidas tuvieron una racionalidad económica más allá de la recaudatoria —la de aumentar la cuota fiscal de las familias—.
Ha habido muchas idas y venidas sobre la legislación que tenía que salir, algunas de las cuales las he vivido personalmente. En un primer momento parecía que solo entrarían como activos invertibles los llamados SIALP (o seguro individual de ahorro e inversión), los cuales tienen un límite anual de primas de 5.000 euros, que son poco significativos en importe en conjunto y que proporcionan una rentabilidad baja, ya que están obligados a garantizar, como mínimo, el 85% del capital aportado. Se quería crear una nueva figura, el SIALPFE, a la cual se pudiera invertir un importe superior, como también invertir un mínimo del 30% en renta variable, orientada hacia activos de la Unión Europea (UE). Parecía que la inversión anual máxima quedaría en unos 8.000 euros, y al final ha quedado un poco por encima, en unos 10.000 euros.
El CAIFE, la solución
Finalmente, la norma se ha publicado: fue el Real Decreto ley 29/2026 de 6 de octubre, publicada en el BOE núm. 249, de 7 de octubre, y ha entrado en vigor el 8 de octubre. Se denomina Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (CAIFE), y permite aportar un total de 150.000 euros, exclusivamente en dinero. Por otro lado, también permite comprar acciones de la UE, tener derechos de suscripción de estas acciones, y también fondos de inversión y ETF. Excluye a las socimis, a la renta fija directa, a los derivados y a las sicav.
En cuanto a los fondos de inversión, hay unos requisitos para que resulten elegibles. Por una parte, el 70% de su cartera debe ser emitida por entidades de la Unión. Además, debe haber un mínimo de renta variable de un 50% y como mínimo un 35% debe cumplir con las dos condiciones anteriores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hará un registro de IIC elegibles.
Los primeros 10.000 euros ganados no pagarán impuestos, mientras que todo lo que supere esta cantidad tendrá una exclusión del 20%
Asimismo, no se tributa por las ganancias o pérdidas de estas cuentas, al comprar y vender, mientras no se saque el dinero de esta cuenta. Y cuando se retira, se debe calcular cuál es la parte del movimiento que corresponde a la aportación hecha que se recupera y cuál corresponde a una ganancia. Los primeros 10.000 euros ganados no pagarán impuestos, mientras que todo lo que supere esta cantidad tendrá una exclusión del 20% y, por lo tanto, solo se tributará por el 80% de las ganancias restantes. Los dividendos percibidos sí tributarán, en cualquier caso. El dinero de la aportación recuperado se podrá volver a invertir en esta cuenta, sin pasar nunca el límite de aportación de los 150.000 euros.
La iniciativa es buena, si bien se ha quedado a medio camino. El modelo que más me gusta es el inglés, su Individual Savings Account, o ISA. Permite a cada persona poner unas 20.000 libras al año, unos 23.800 euros anuales, con lo cual se puede sobrepasar de mucho el límite de los 150.000 euros de aportación total del CAIFE. Las ventajas fiscales son, además, mucho mayores, de forma que todos los intereses, los dividendos, y las ganancias de capitales generados están exentos fiscalmente. El sistema inglés, pues, permite hacer muchas más aportaciones; además, tiene una exención fiscal plena y no restringida.
A diferencia del CAIFE, el sistema inglés permite hacer muchas más aportaciones; además, tiene una exención fiscal plena y no restringida
Debemos calificar, pues, la iniciativa como globalmente buena, si bien de un alcance limitado y, en general, poco ambiciosa. Otra cuestión es su entrada en vigor, que depende, en primer término, de la publicación de una orden ministerial que permita a las entidades cumplir con sus obligaciones de información tributaria. Su implementación práctica podría tardar entre tres y seis meses, sin tener en cuenta, sin embargo, que entremedio hay un proceso electoral, a finales de noviembre, que podría implicar cambios sobre la actual normativa.
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