• Los ingresos irreales del autónomo

Los ingresos irreales del autónomo

La nueva base de cálculo difumina la frontera entre actividad y salario y genera unos ingresos reales que, en la práctica, no lo son

La reforma del RETA redefine los rendimientos netos, pero no siempre reflejan la renta real disponible del autónomo | iStock
La reforma del RETA redefine los rendimientos netos, pero no siempre reflejan la renta real disponible del autónomo | iStock
Elisabet Bach | VIA Empresa
Economista i presidenta de Pimec Autònoms
22 de Enero de 2026 - 04:55

En 2023 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones inició la reforma de las cotizaciones del trabajo autónomo (RETA). El cambio supone pasar de un sistema de libre elección de la base de cotización a unas tablas vinculadas a un nuevo concepto: los rendimientos netos obtenidos de la actividad, habitualmente llamados ingresos reales. El objetivo es que, a medida que el negocio funcione mejor, el autónomo incremente su cotización.

 

Este planteamiento responde a la lógica contributiva del sistema: a mayor cotización, mayor prestación. La pensión media del RETA en Catalunya en 2024 era de 908,2 euros, un 37% inferior a la del régimen general. La reforma quiere, pues, alejar al colectivo de las cotizaciones mínimas y acercar las prestaciones a las del régimen general.

Las cotizaciones se vinculan a una nómina, es decir, a renta personal, no a la totalidad de los recursos generados por el negocio

En el régimen general de la Seguridad Social, el cálculo es inequívoco: el salario bruto determina la base de cotización, vinculada exclusivamente a la renta personal, sobre la cual se aplica la cotización.

 

Cuando este sistema se traslada al colectivo autónomo y especialmente en el caso de la persona física, la situación cambia. No hay una nómina definida, sino un importe que el autónomo se puede asignar según su facturación, gastos y otras circunstancias de la actividad. Y este punto es clave, dado que las cotizaciones se vinculan a una nómina, es decir, a renta personal, no a la totalidad de los recursos generados por el negocio.  

La pregunta clave es, pues, sobre qué importe hay que aplicar la cotización. ¿Qué importe es asimilable a una nómina para el autónomo persona física? Para responderla, el Ministerio definió el concepto de rendimientos netos, también conocido como ingresos reales, reales en términos normativos pero no necesariamente en términos de renta personal.

El cálculo parte de la facturación y los gastos deducibles fiscalmente, suma las cuotas del RETA y aplica una deducción general del 7%. El importe resultante es lo que el Ministerio asimila de facto a la nómina del autónomo. El problema es que este criterio, a pesar de definirse como ingreso real, no refleja la renta efectivamente disponible.

Por ejemplo, un autónomo con una diferencia mensual entre facturación y gastos deducibles de 2.000 euros al mes antes de descontar la cuota del RETA obtiene, según esta fórmula, un rendimiento neto mensual de 1.860 euros al mes, que lo sitúa, según las tablas vigentes, en un tramo de base de entre 1.209 y 2.030 euros.

El 55% de los autónomos ahorran para futuras inversiones o contingencias. Esta necesidad, clave para la resiliencia del negocio, no queda recogida en el cálculo de los ingresos reales

Pero este cálculo, que busca los ingresos reales, no tiene en cuenta la realidad híbrida del autónomo, una figura a caballo entre lo laboral y la actividad económica. Por un lado, está la renta personal —el equivalente a una nómina y a la que se vincularía la cotización—; por otro, la necesidad de garantizar la viabilidad del negocio. En este segundo ámbito se incluyen gastos necesarios para el desarrollo de la actividad que el criterio fiscal no permite deducir, así como fondos que hay que reservar para inversiones o para absorber futuros altibajos.

Según una encuesta de Pimec Autònoms (2023), el 55% de los autónomos ahorran para futuras inversiones o contingencias. Esta necesidad, clave para la resiliencia del negocio, no queda recogida en el cálculo de los ingresos reales.

Siguiendo con el ejemplo, para saber qué parte de los 2.000 euros iniciales se puede asignar el autónomo como renta personal, hay que restar la cuota de cotización (mínimo 380 euros), gastos no deducibles (150 euros) y una reserva mínima para imprevistos o inversiones (150 euros). La nómina que el autónomo se puede asignar es de 1.320 euros mensuales, 540 euros menos que el importe definido por el Ministerio como ingresos reales.  

En definitiva, el sistema actual, en su voluntad de computar los ingresos reales del autónomo, acaba tomando como referencia unos ingresos irreales. Los criterios fiscales, la inclusión íntegra de la cotización -recordemos que en el caso del régimen general, la base es la renta personal, sin la cotización de la empresa- y la no separación entre renta personal y remanente empresarial distorsionan esta cifra.

La realidad del trabajo autónomo difícilmente puede quedar reflejada en una base de cálculo cerrada y uniforme

Por ahora, la amplitud de los tramos permite que el autónomo tenga margen de ajuste entre los ingresos que calcula el Ministerio y la base de cotización. Pero si la reforma avanza con tramos más estrechos sin revisar previamente el cálculo, se puede generar una sobrecotización que reduzca la capacidad económica presente del autónomo, tanto en cuanto a la viabilidad de la actividad como a su capacidad de inversión.

La realidad del trabajo autónomo difícilmente puede quedar reflejada en una base de cálculo cerrada y uniforme, especialmente cuando los ingresos reales acaban traduciéndose en bases construidas sobre ingresos que, en la práctica, son irreales. En este contexto, sistemas que incorporen margen de ajuste permiten que la cotización se acomode mejor a la realidad del negocio, preservando su viabilidad y capacidad de inversión sin comprometer el equilibrio del sistema.