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El dumping fiscal y sus efectos: entre Irlanda, la Ley Mbappé y la curva de Laffer

A menudo, el debate se centra en la competencia desleal que ejercen algunos países, los cuales ofrecen un tratamiento fiscal favorable a grandes empresas o grandes fortunas

Grandes tecnológicas como Google son las empresas más beneficiadas por el dumping fiscal | iStock
Grandes tecnológicas como Google son las empresas más beneficiadas por el dumping fiscal | iStock
Rosaura Jiménez | VIA Empresa
Presidenta de la sede de Girona del Col·legi d’Economistes de Catalunya
13 de Febrero de 2026 - 04:55

El Diccionario de la Real Academia Española define al dumping como "la adaptación gráfica propuesta para la voz inglesa dumping, que se utiliza en Economía en el sentido de práctica de competencia desleal que consiste en vender a precios inferiores al coste, para apoderarse del mercado".

 

El dumping fiscal o competencia fiscal desleal es la estrategia con la cual un país o territorio reduce sus impuestos (especialmente a las empresas o grandes contribuyentes) con el objetivo de atraer inversores, empresas o residentes de otras jurisdicciones. Es como aplicar rebajas de impuestos para ganar competitividad frente a otros territorios, aunque esto pueda ir en detrimento de la recaudación o la equidad del sistema tributario.

Como siempre, el dumping no es un invento reciente, ni mucho menos. Los romanos ya sabían de esto. Así, después de la segunda Guerra Púnica, que consolidó el poder de Roma, la república quería expandirse hacia el mar Egeo, lugar donde se llevaba a cabo buena parte del comercio entre Oriente y Occidente. Para ganarse el favor de los griegos, los romanos conquistadores les ofrecieron una especie de protectorado, cediendo a Atenas la isla de Delos (hasta ese momento independiente) y declarándola puerto libre (o franco), con el único objetivo de competir con la isla de Rodas, que hasta ese momento era el centro comercial más importante del Mediterráneo Oriental. Las ventajas fiscales y la buena ubicación geográfica convirtieron la isla de Delos en el puerto de tránsito comercial más grande entre Oriente y Occidente, llevando a la poderosa isla de Rodas a la bancarrota.

 

Desde entonces, lo que ahora llamamos dumping fiscal ha ido pasando por diversas etapas más o menos sofisticadas, desde la creación de los mal llamados paraísos fiscales, resultado de una mala traducción francófona del inglés tax haven (refugio fiscal), hasta la actual riña entre comunidades autónomas.

El dumping se puede manifestar en diferentes niveles geográficos. Si nos situamos en el ámbito europeo, el debate se centra a menudo en la competencia desleal que ejercen algunos países europeos, los cuales ofrecen un tratamiento fiscal especialmente favorable a determinadas grandes empresas o a las grandes fortunas. A diferencia del IVA, la fiscalidad directa (IRPF e Impuesto de Sociedades) no está armonizada en el ámbito europeo. Esta falta de armonización favorece la aparición de competencia fiscal entre estados, especialmente por parte de aquellos países que quieren atraer bases imponibles asociadas a la economía del conocimiento y a actividades de alto valor añadido.

Irlanda constituye uno de los ejemplos más recurrentes en el debate sobre la competencia fiscal: durante años, ha aplicado un tipo nominal del Impuesto de Sociedades significativamente inferior al de la mayoría de estados miembros

Así, el Tratado de la Unión Europea no contempla competencias legislativas explícitas en el ámbito de la imposición directa. La legislación relativa a la fiscalidad de las sociedades, por ejemplo, se rige por el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que autoriza a la Unión a adoptar directivas para la aproximación de las disposiciones legales de los estados miembros, siempre que sea por unanimidad y de acuerdo con el procedimiento de consulta. La necesidad de unanimidad de todos los estados miembros dificulta la aprobación de las medidas relativas a homogeneizar la imposición directa de los estados y evitar así la competencia fiscal entre ellos.

Irlanda constituye uno de los ejemplos más recurrentes en el debate sobre la competencia fiscal, principalmente porque durante años ha aplicado un tipo nominal del Impuesto de Sociedades significativamente inferior al de la mayoría de estados miembros. El debate adquirió una gran proyección pública a raíz del llamado caso Apple, uno de los litigios fiscales más mediáticos de las últimas décadas, que se resolvió en septiembre de 2024 en contra del gigante tecnológico. Así, indirectamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ejerce un papel relevante en la armonización de los sistemas tributarios europeos y evita que ayudas de naturaleza selectiva afecten la competencia entre estados.

La decisión judicial concluyó que solo una parte de los beneficios atribuibles a dos sucursales irlandesas de Apple tributaba efectivamente en Irlanda. Las autoridades fiscales irlandesas habían convenido previamente con la empresa un acuerdo vinculante entre Hacienda y la empresa (o tax rulling) que determinaba la base imponible mediante un método basado en un porcentaje aplicado sobre los costes operativos de las sucursales, hecho que dio lugar a una tributación efectiva extraordinariamente reducida e intensificó el debate europeo sobre competencia fiscal y ayudas de Estado.

El caso paradigmático del plan BEPS

La sede de Apple en Irlanda
La sede de Apple en Irlanda

A escala internacional, el plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, es decir, Erosión de la base imponible y traslado de beneficios) impulsado por la OCDE con el apoyo del G20, nació a raíz de los escándalos políticos y fiscales que afectaron a grandes multinacionales como Apple, Amazon o Google. Estos casos evidenciaron las carencias del sistema fiscal internacional. Si queréis entender este tipo de estructuras fiscales internacionales, vale la pena googlear “Double Irish with a Dutch Sandwich”. No es una receta de cocina, sino el nombre, bastante creativo, de una estrategia fiscal que Google y otras multinacionales utilizaron para canalizar beneficios hacia jurisdicciones con menor tributación.

El Pilar Dos del plan BEPS, por lo que aquí nos interesa, pretendía establecer un impuesto mínimo global efectivo del 15% para las grandes multinacionales. El objetivo era relativamente sencillo: garantizar que los beneficios de un grupo multinacional tributaran como mínimo al 15% con independencia del país donde se localizaran formalmente. Con esto no se eliminaba la planificación fiscal, pero se imponía un límite claro y se pretendía evitar la carrera a la baja entre estados.

Sin embargo, las presiones ejercidas por la Administración Trump en el marco del G7 han llevado a una aplicación asimétrica del Pilar Dos (tipo mínimo global 15%) respecto de los grupos empresariales norteamericanos. El Side by Side, que es como se denomina este mecanismo de compromiso, es la concesión hecha a los EEUU para que el Pilar Dos no opere como un impuesto europeo sobre las multinacionales americanas, con el argumento de que las multinacionales de los EEUU ya están sujetas a un impuesto mínimo propio. Esta concesión reabre el debate sobre la competencia fiscal y la competitividad de los grupos europeos, y obliga a plantearse si realmente nos encontramos ante una armonización o solo ante una redefinición de las diferencias existentes.

La competencia fiscal no siempre se ejerce mediante la reducción explícita de los tipos impositivos; también a través de vehículos hòldings muy eficientes, 'tax rulings' previos, regímenes favorables para dividendos, intereses y 'royalties'

La competencia fiscal no siempre se ejerce mediante la reducción explícita de los tipos impositivos. Hay otras formas menos “clásicas” de ejercerla, como los países que compiten ofreciendo vehículos holdings muy eficientes, tax rulings previos, regímenes favorables para dividendos, intereses y royalties, o bien marcos jurídicos que facilitan la canalización de inversión extranjera directa con una tributación efectiva reducida. Es lo que podríamos calificar de competencia fiscal por intermediación y el caso paradigmático en Europa es Luxemburgo.

Con cerca de 85.000 euros, Luxemburgo presenta el PIB per cápita más elevado de la OCDE. Le sigue Irlanda, con un PIB per cápita un 111% superior a la media europea, y muy por delante de los Países Bajos, que sitúan su PIB per cápita un 35% por encima de la media europea.

Índice de PIB per cápita en la UE el año 2024 | Eurostat
Índice de PIB per cápita en la UE el año 2024 | Eurostat

Una publicación de 2019 del Fondo Monetario Internacional (FMI), titulada The Rise of Phantom Investments, señalaba que, según las estadísticas oficiales, Luxemburgo, un país con solo 600.000 habitantes, acoge un volumen de inversión extranjera directa equiparable al de los EUA y superior al de China. Los aproximadamente 4 billones de inversión extranjera directa que recibe el país equivalen a unos 6,6 millones de dólares por habitante. De acuerdo con los datos de Eurostat correspondientes a 2024, Luxemburgo fue el principal país inversor inmediato (Immediate Investing Country) y concentró el 17% del total de las posiciones de inversión extranjera directa declaradas por los trece países que informaron, seguido de cerca por los Países Bajos (15%), Alemania (10%), y el Reino Unido (10%). 

En cambio, si el análisis se hace atendiendo al país inversor último o final (Ultimate Investing Country), es decir, el país donde reside el propietario o controlador final de la inversión, los Estados Unidos ocupan la primera posición (14%), seguidos de Alemania (12%).

La diferencia entre los dos conceptos es relevante. El Immediate Investing Country identifica el último país intermediario a través del cual se canaliza la inversión, habitualmente la jurisdicción donde se ubica el holding o el vehículo instrumental, mientras que el Ultimate Investing Country refleja el origen económico real del capital. Los datos apuntan a que Luxemburgo y los Países Bajos actúan a menudo como jurisdicciones intermedias dentro de las cadenas internacionales de inversión.

Inversión extranjera directa en los países de la UE por país inversor en el año 2024 | Eurostat
Inversión extranjera directa en los países de la UE por país inversor en el año 2024 | Eurostat

El caso español... y madrileño

En España y especialmente en el ámbito autonómico, también podemos observar dinámicas de competencia fiscal territorial o dumping fiscal. Comunidades como Andalucía, Madrid, Galicia, Murcia y Castilla y León han impulsado en los últimos años reducciones de impuestos como instrumento de estímulo económico. El modelo autonómico español otorga a las comunidades un cierto margen normativo en determinados tributos cedidos, y esto ha reavivado últimamente el debate sobre la competencia fiscal entre territorios. Esta competencia se manifiesta básicamente en los impuestos del patrimonio, sucesiones y donaciones y en el tramo llamado autonómico del IRPF, cedido parcialmente a las comunidades.

La Comunidad de Madrid es a menudo el ejemplo más citado en este debate. Tiene el Impuesto sobre el Patrimonio bonificado un 100% desde 2008. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplica una bonificación del 99% para familiares directos, y desde julio de 2025, las operaciones entre hermanos, tíos y sobrinos aplican una bonificación del 50%.

Un no residente con patrimonio en activos financieros situado en Madrid no tributa por el Impuesto del Patrimonio, ni sus herederos por este patrimonio heredado, a diferencia del mismo no residente con activos financieros en Catalunya

Cuando una comunidad reduzca significativamente estos tributos, puede atraer contribuyentes con elevada capacidad económica en detrimento de otras comunidades con menor capacidad recaudatoria. El riesgo de esta dinámica es entrar en una carrera a la baja que acabe erosionando los ingresos públicos globales y, en definitiva, acabemos siendo todos más pobres.

¿Pueden estas diferencias incidir en la planificación patrimonial y sucesoria? En términos generales, la competencia territorial en Sucesiones la determina la comunidad donde reside el causante (o persona que ha fallecido). No obstante, los no residentes, que tributen por este impuesto o por el de Patrimonio, pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique la mayor parte de su patrimonio. Así, un no residente con patrimonio en activos financieros situado en Madrid no tributa por el Impuesto del Patrimonio, ni sus herederos por este patrimonio heredado, a diferencia del mismo no residente con activos financieros en Catalunya. Las implicaciones de estas diferencias son evidentes.

Madrid, la 'Ley Mbappé' y la curva de Laffer

El distrito financiero de Madrid, de fondo | iStock

El distrito financiero de Madrid, de fondo | iStock

Otro elemento del debate es el papel que juega Madrid como capital del Estado. Este estatus condiciona que haya más sedes sociales de empresas, centros de decisión y altos directivos, lo que alimenta la percepción de que esta combinación de atracción y una política fiscal agresiva genera un agravio comparativo con las otras comunidades. En este contexto, la Comunidad de Madrid, con la finalidad de atraer inversores y capital extranjero, aprobó el 28 de noviembre de 2024 la mal llamada Ley Mbappé (no es bien seguro que el jugador acabara cumpliendo los requisitos y aplicando la deducción).

Se trata de una deducción para nuevos residentes fiscales que realicen inversiones y que permite aplicar una deducción del 20% del valor de las inversiones realizadas, directamente de la cuota autonómica del IRPF. Las inversiones deben ser en acciones y participaciones de sociedades (no necesariamente españolas), valores representativos de deuda, instrumentos financieros y fondos de inversión. Quedan excluidas las inversiones inmobiliarias directas y los activos situados en paraísos fiscales. No es un régimen completo especial tipo Beckham, sino una deducción aplicable sobre la cuota autonómica del IRPF, aplicable siempre que la inversión se mantenga durante 6 años.

La 'Ley Mbappé' se trata de una deducción para nuevos residentes fiscales que realicen inversiones y que permite aplicar una deducción del 20% del valor de las inversiones realizadas, directamente de la cuota autonómica del IRPF

¿Y hay un fundamento teórico, desde el punto de vista del análisis económico, para esta política de reducción impositiva

La historia económica también tiene sus servilletas de papel famosas, como la de Florentino Pérez y Zidane o la de Messi con Minguella y Reixach. Artur Laffer, entonces un joven profesor de Economía de la Universidad de Chicago, mucho antes que Messi o Zidane, dibujó su famosa curva de la felicidad fiscal, en una cena en el restaurante Two Continents de Washington el año 1974. Richard Nixon acababa de dimitir por el Watergate y su vicepresidente, Gerald Ford, había asumido la presidencia. La economía norteamericana se encontraba inmersa en un contexto de stagflation (inflación elevada, estancamiento económico y paro) y Laffer, invitado por el jefe de gabinete del presidente -y futuro vicepresidente- Dick Cheney, junto con Donald Rumsfeld y el periodista Jude Wanninski de The Wall Street Journal, intentaba explicar al asesor de la Casa Blanca las ventajas de una rebaja fiscal. Para ilustrarlo, dibujó su famosa gráfica en una servilleta de papel.

La idea era revolucionaria: bajar impuestos aumenta la recaudación tributaria. El diagrama de Laffer muestra una curva en la que, a partir de un punto, subir impuestos desmotiva el ahorro y la inversión y, por lo tanto, disminuye la recaudación. A la inversa, una reducción de impuestos puede estimular la actividad económica y compensar la pérdida inicial de recaudación.

La curva de Laffer parte de una verdad aparentemente incontestable: con un tipo impositivo del 0% no se recauda nada de impuestos, pero con un tipo impositivo del 100% tampoco

Ronald Reagan convirtió este argumento en uno de los pilares de su programa económico y lo llevó a la práctica de la mano del mismo Laffer, asesor del Consejo de Política económica de su gobierno. Hay que decir que sin demasiado éxito: la reducción de la recaudación combinada con una política de defensa expansiva generaron un enorme déficit público.

La curva de Laffer parte de una verdad aparentemente incontestable: con un tipo impositivo del 0% no se recauda nada de impuestos, pero con un tipo impositivo del 100% tampoco. La cuestión central, pues, no es la existencia de la curva, sino la determinación de los puntos intermedios. ¿A partir de qué nivel la presión fiscal es tan elevada que desincentiva el trabajo, la inversión o la obtención de nuevas rentas? Reagan solía ilustrarlo con su experiencia en Hollywood, y afirmaba que muchos actores evitaban rodar más de cuatro películas al año porque los impuestos hacían poco rentable trabajar más.

¿Qué fue de la servilleta? A diferencia de la de Messi, que se subastó en 2024 en Nueva York por 890.000 euros, la de Laffer está expuesta en una vitrina del museo de historia más importante de los EEUU: el Smithsonian.