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La maquinaria de los fichajes: empieza la fiesta en Can Barça

El club azulgrana no solo tendrá que rascarse el bolsillo para fichar a Julián Álvarez, sino que tendrá que hacer lo imposible para cuadrar el gasto dentro de su límite de coste

Joan Laporta, presidente del Barça, durante el Senat 2025 | Europa Press
Joan Laporta, presidente del Barça, durante el Senat 2025 | Europa Press
Roger Vinton
Escritor
27 de Junio de 2026 - 04:55

El pasado 22 de junio, cuando nadie lo esperaba, el delantero de la selección argentina de fútbol y del Atlético de Madrid, Julián Álvarez, manifestó públicamente que desea que su club acepte un traspaso para “cumplir su sueño”. Todo parece indicar que detrás de estas declaraciones está el interés del Barça por contratarlo... pero también es señal de que dentro de pocos días se abre el mercado de verano del fútbol español, es decir, aquella ventana en la que los clubes pueden inscribir jugadores antes del inicio de las competiciones. Oficialmente, el período se inicia el primero de julio y se cierra generalmente el 31 de agosto. El responsable de seleccionar y ejecutar los fichajes en el FC Barcelona es el exjugador Anderson Luis da Souza, Deco, que ocupa el cargo de director deportivo desde que Joan Laporta preside la entidad azulgrana.

 

Volviendo al fichaje de Julián Álvarez, aunque el Barça se ponga de acuerdo con el jugador —probablemente ya se habrán puesto, aunque no se pueda hacer público—, quedará un escollo más complejo de superar como es pactar un precio con el Atlético de Madrid. En el estado español, desde hace muchos años, existe un concepto conocido como “cláusula de rescisión” que fija un importe de dinero mediante el cual un jugador puede romper de manera unilateral el contrato que le une a su club. El nacimiento de esta cláusula fue consecuencia directa de la promulgación del Decreto 1006, en 1985, que establecía un mecanismo legal para que los futbolistas pudieran romper un contrato en vigor que tenían suscrito con un club.

Según esta disposición legal, para dejar sin efectos el contrato el jugador debe abonar una indemnización que fijaría un juez. Como tener que recurrir a la justicia ordinaria para cada caso era un camino muy poco práctico, desde entonces los clubes y los jugadores decidieron pactar este importe indemnizatorio en el momento de firmar el contrato, que es lo que comúnmente se conoce como cláusula de rescisión. No obstante, es poco habitual que un jugador abone la cláusula para salir de su club —en general, están muy desviadas al alza— y en la práctica los clubes implicados, comprador y vendedor, acaban sentándose a negociar un importe de traspaso.

 

En el caso que nos ocupa, la cláusula de Julián Álvarez es ni más ni menos que de 500 millones de euros, muy por encima de su valor de mercado. Por lo tanto, es muy probable que los dos clubes acaben llegando a un acuerdo para el traspaso, con una cifra que muy probablemente se situaría alrededor de los 100 millones de euros, mucho más ajustada al valor razonable del jugador.

El club azulgrana no solo deberá rascarse el bolsillo para poder afrontar un fichaje de este nivel económico, sino que además deberá hacer lo imposible para que este gasto pueda entrar dentro de su límite de coste de plantilla deportiva, que es aquello que popularmente se conoce como fair play financiero. Se trata de un mecanismo de control de gasto que LaLiga (la patronal de los clubes de primera y segunda categoría) implantó en 2013 para evitar de manera preventiva la mala gestión de las entidades.

El techo máximo de gasto en personal deportivo se calcula a partir de restar los gastos de estructura del club del presupuesto anual de ingresos

El techo máximo de gasto en personal deportivo se calcula a partir de restar los gastos de estructura del club del presupuesto anual de ingresos. A partir de aquí se aplican una serie de ajustes basados en una normativa bastante abstrusa y con componentes subjetivos. El cálculo no es trivial, y por eso a menudo hay desacuerdos entre los clubes y la propia patronal sobre el techo de gasto de que una entidad dispone para pagar a jugadores.

En todo caso, es muy importante saber que este límite de gasto no solo comprende el salario bruto de los futbolistas, sino que incluye toda una serie de parámetros: salarios (fijos y variables), cotizaciones a la Seguridad Social, primas y bonificaciones colectivas, gastos de adquisición (incluidas las comisiones de los agentes) y amortizaciones. Este último concepto es quizás el más desconocido y complicado de entender por parte de los profanos, pero tiene una gran trascendencia en el límite de coste y también en la cuenta de resultados de los clubes, y por lo tanto conviene explicarlo con detalle.

La amortización es un mecanismo contable enfocado a que una sociedad disponga de suficientes recursos para reponer un bien productivo cuando este llega al final de su vida útil. Probablemente, llegados a este punto habrá un ejército de contables cabreados porque preferirían otra definición, pero en el contexto en que nos encontramos esta es la más útil.

Los futbolistas son parte fundamental del proceso productivo de un club, de modo que aparecen en el balance como parte del activo y también son sometidos a un proceso de amortización

En el caso de un club de fútbol, los futbolistas son parte fundamental de su proceso productivo, de modo que aparecen en el balance como parte del activo y también son sometidos a un proceso de amortización. Cuando se compra un futbolista, este pasa a ser parte del balance por su coste de traspaso y cada año se amortiza parte de este importe basándose en cuotas iguales calculadas a partir de la duración del contrato (si el Barça fichara a Julián Álvarez por 100 millones y le hiciera un contrato de cinco años, cada temporada lo amortizaría en veinte millones). Cabe decir que esto es aplicable a los jugadores que tienen un coste de compra, porque los fabricados dentro de la entidad, o sea, los que provienen de la cantera, no forman parte del activo ni, en consecuencia, hay que amortizarlos.

Por cierto, antes hemos hablado del Decreto 1006 como fuente de las cláusulas de rescisión, pero también es importante porque puso fin al Derecho de Retención, una disposición legal que permitía a los clubes prorrogar el contrato de sus jugadores con la única condición de incrementarles la retribución un 10%. No hace falta decir que esta renovación, ejecutada unilateralmente por los clubes, era de obligado cumplimiento para los jugadores. Esto limitaba en gran medida la circulación de los futbolistas y eran frecuentes los casos como el del delantero Quini, gran estrella de los setenta y ochenta, que no pudo abandonar el Sporting de Gijón hasta los 31 años. Aunque cuando Quini firmó su contrato con el Barça (1980), el derecho de retención estaba formalmente vigente, las protestas de los jugadores lo habían hecho inaplicable.

El festival de los fichajes no ha hecho más que empezar. Por lo tanto, nos quedan dos meses por delante donde, en paralelo al Campeonato del Mundo, los medios no pararán de publicar posibles operaciones de traspaso, la mayoría de las cuales nunca se llegarán a realizar.