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Las novedades fiscales de 2026: rebajas para pymes y menos burocracia

IRPF, Sociedades y las novedades del IVA concentran los pocos cambios fiscales del nuevo año, con la prioridad de agilizar trámites y aliviar a las pequeñas empresas

El 2026 no se prevé un año de grandes cambios fiscales | iStock
El 2026 no se prevé un año de grandes cambios fiscales | iStock
Carlos Rojas | VIA Empresa
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01 de Enero de 2026 - 04:55

Ya lo dice bien el refrán: año nuevo, vida nueva. En el caso de la fiscalidad, la máxima se cumple cada 1 de enero. A veces, con la implantación de una nueva estructura que revoluciona el día a día de empresas y personas. Otras, en cambio, el nuevo año trae más bien reajustes y cambios no tan sustanciales. Este 2026 será de estos últimos; habrá novedades que conviene tener muy presentes y que, a priori, se han ideado para aliviar los trámites judiciales y los deberes fiscales de la gran mayoría del tejido empresarial de Catalunya. Es decir, las pymes, que representan el 99,8% del total de sociedades del territorio.

 

La parálisis presupuestaria y política que viven tanto Catalunya como el Estado complican la tramitación de grandes proyectos. Por ello, más allá del aplazamiento de la implantación de Verifactu hasta 2027, las medidas significativas brillarán por su ausencia. En este caso, sin embargo, hay que recordar que el próximo 2026 será crucial que tanto las empresas que tributan por Impuesto sobre Sociedades como el resto de compañías y autónomos ultimen el nuevo sistema de facturación de cara al 1 de enero del próximo año -en el primer supuesto- o bien el 1 de julio de 2027, en el caso de las segundas.

Aun así, a partir de este jueves entran en vigor otros cambios relevantes para la empresa catalana. El primero, la reducción, precisamente, del Impuesto de Sociedades. A partir de este 1 de enero, las micropymes pasarán a tributar un 19% por los primeros 50.000 euros de beneficio y del 21% para el resto. Es un descenso interanual de dos puntos porcentuales en el primer tramo y de otro adicional a partir de los 50.000 euros, en ambos casos previstos en la progresividad de la rebaja aprobada a finales de 2024. De hecho, la reducción de este año es el paso intermedio al marco definitivo que se establecerá el próximo año, cuando se gravará un 17% por los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto.

 

Cabe destacar que esta medida se aplica únicamente en el caso de aquellas compañías con una cifra de negocio inferior a 1 millón de euros el año anterior. Sin embargo, las microempresas no son las únicas beneficiadas del recorte fiscal. También las pequeñas empresas -sociedades con un volumen de negocio de hasta 10 millones de euros el ejercicio pasado- disfrutarán de una rebaja del 24% al 23%. Nuevamente, se trata de un descenso previsto en un plan progresivo que concluirá en el año 2029 con un nuevo tipo impositivo del 20%. 

Como último apunte en este apartado, las cooperativas protegidas ya tributarán al 20% este 2026, a excepción de aquellas de nueva creación, que podrán hacerlo al 12%.

En 2026, las microempresas tributarán un 19% por los primeros 50.000 euros de beneficio; las pequeñas compañías un 23% general y las cooperativas un 20%

Por otro lado, y todavía en el capítulo de las afectaciones a las pymes, la Agencia Tributaria tendrá acceso, desde este jueves, a un volumen mucho mayor de información sobre la actividad financiera de autónomos y pequeñas empresas. A pesar de que esta modificación no implica nuevas obligaciones formales para los negocios, sino que recae en bancos y plataformas de pago (entidades financieras, TPV, Bizum y similares), Hacienda sí exige una comunicación más exhaustiva sobre los datos de las sociedades. En concreto, los bancos deberán detallar aspectos como la naturaleza de la operación, el importe, la fecha y las cuentas de origen y destino. Hasta ahora, solo se informaban determinados pagos con tarjeta a partir de 3.000 euros. A partir de 2026, pues, se deberán declarar todos los cobros electrónicos, independientemente de la cuantía, y siempre con una periodicidad mensual.

Novedades del IRPF

Tampoco en el ámbito del IRPF se observan grandes sorpresas de cara al nuevo año. Igualmente, 2026 trae actualizaciones al sistema de tributación que había hasta ahora, pero todas ellas con el espíritu de agilizar procedimientos judiciales y una excesiva burocracia, precisamente una de las principales quejas del empresariado catalán.

La burocracia es una de las principales quejas del empresariado catalán | iStock
La burocracia es una de las principales quejas del empresariado catalán | iStock

Una de las novedades es que las compensaciones por despido dejarán de tributar en el IRPF, aunque no haya una sentencia judicial. Bastará con que el importe se haya fijado a raíz de la intervención de un órgano de mediación, como el SMAC, ya que en estos casos se considera que no hay un acuerdo privado entre las partes. 

En este sentido, también quedarán fuera del IRPF las indemnizaciones percibidas a través de seguros de responsabilidad civil, como las que se cobran a raíz de un accidente. La exención se aplicará siempre que sea la compañía aseguradora quien fije el importe y que se trate de compensaciones destinadas a reparar daños causados a terceros.

Finalmente, también dejarán de tributar en la declaración de la renta las pensiones de alimentos derivadas de una separación o divorcio. El principal cambio se observará en el hecho de que, a diferencia de ahora, no será necesaria una resolución judicial formal y se aceptará un acuerdo validado por cualquier tratado de Justicia.

Un IVA marcado por la Directiva ViDA y la (no) exención de los autónomos

El capítulo del IVA es el más controvertido de los principales tributos a seguir durante 2026. En primer lugar, por la aprobación de la directiva VAT in the Digital Age (ViDA) en la Unión Europea (UE). La intención con esta medida es modernizar el sistema de cobro del gravamen a través de la facturación electrónica. No se trata de una gran revolución, dado que la implementación por parte de los estados miembros se hará de forma gradual hasta 2035.

El espíritu de la directiva coincide, precisamente, con el de Verifactu. Hay que decir, sin embargo, que si bien Verifactu no deriva directamente de esta medida, sí se inscribe en el mismo movimiento de fondo impulsado por Bruselas para digitalizar el IVA y reforzar el control fiscal mediante la facturación electrónica.

El estado español es el único de la UE que no ha aplicado la Directiva europea del IVA, muy demandada por asociaciones de autónomos como la ATA

Esta convergencia entre Estado y UE en cuanto a la factura electrónica desaparece cuando se trata de abordar el IVA franquiciado por parte de los autónomos. Hoy por hoy, el estado español es el único miembro de la Unión que no ha aplicado la Directiva europea del IVA, la cual exime a los autónomos con una baja facturación de sufrir una retención de este gravamen. Hasta tal punto, que la negativa del ejecutivo de Pedro Sánchez a transponer la medida provocó que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) española interpusiera una demanda ante la Comisión Europea el pasado mes de diciembre.

La ministra española de Hacienda, María Jesús Montero, recordó hace escasos días que la directiva no prevé una aplicación obligatoria y cerró la puerta a un cambio de planes por parte del gobierno del Estado. Por parte de la ATA defienden que la implementación de esta medida ayudaría a los autónomos en la medida en que no tendrían que presentar una declaración del IVA cada trimestre, como sucede actualmente.

En Europa, el IVA franquiciado se ha aplicado de diversas formas. Mientras que países como Francia, Italia o Irlanda eximen un importe de hasta 85.000 euros, otros como Grecia o Dinamarca solo permiten 10.000 o 6.713 euros, respectivamente.

Otras categorías: deducciones de fondos propios y nuevo tipo mínimo para grandes empresas

A su vez, las ampliaciones de fondos propios también presentan novedades fiscales. Las empresas que lo hayan hecho en 2025 podrán deducir hasta un 20% del importe aumentado, es decir, cinco puntos más que en el anterior ejercicio. La deducción sube al 23% si se ha ampliado plantilla entre un 2% y un 5%; al 26,5% si se ha hecho entre un 5% y un 10% y al 30% en caso de que el repunte del número de trabajadores supere el 10%.

Como siempre, hay un apartado especial en el caso de las pequeñas empresas con ingresos anuales inferiores al millón de euros. En este caso, la deducción por incrementar fondos propios se eleva al 25%. Además, se reserva un derecho a diferir la reducción hasta dos años para aquellas compañías que no tengan suficiente base imponible sobre la cual aplicar la rebaja

Distrito 22@ de Barcelona | iStock
Distrito 22@ de Barcelona | iStock

Por otro lado, este año también se estrenará un nuevo tipo mínimo global del 15% para aquellas grandes compañías con presencia en España y los grupos multinacionales que facturen más de 750 millones de euros. Este gravamen, que se abonará el próximo mes de julio, se despliega a través de tres figuras diferentes: afecta tanto a las empresas matriz establecidas en el estado español como a las filiales que estas tienen en el extranjero, y también a las sociedades españolas que forman parte de grupos internacionales con sede fuera del país. En todos los casos, el objetivo es garantizar que el conjunto del grupo tribute, como mínimo, este porcentaje en el impuesto de sociedades

Este 15% también se aplicará, como es habitual, en casos como empresas de nueva creación durante el primer año de ganancias y el siguiente. La cifra también se aplica con las startups con cinco años o menos de vida (con excepciones de sectores estratégicos como la energía, la industria o la biotecnología, que se alarga hasta siete años), a pesar de que en su caso el tipo se mantiene durante los tres ejercicios posteriores al primer año de beneficios.