• Economía
  • ¿Por qué no podemos poner placas solares en regadío?

¿Por qué no podemos poner placas solares en regadío?

El regadío es un interés superior de país porque necesitamos alimentos y porque permite producir muchos más cultivos diferentes

    Las placas solares han generado problemas entre la payesía catalana |
    Las placas solares han generado problemas entre la payesía catalana |
    Francesc Reguant | VIA Empresa
    Economista, experto en estrategias de la agroalimentación
    12 de Julio de 2025 - 05:30

    El pasado 3 de junio el Govern de Catalunya aprobó el Decreto ley 12/2025, de 3 de junio, "para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Catalunya". Este decreto que debe ser ratificado como ley por el Parlamento de Catalunya ha supuesto una sorpresa para amplios sectores vinculados al mundo agroalimentario y ha generado rechazo a partir de diferentes argumentos que se sintetizarán en este documento.

     

    Energía fotovoltaica y alimentos ocupan el mismo espacio. Desde los criterios más elementales de una actuación racional y eficiente es necesario que ambas partes colaboren hacia un óptimo colectivo de energía y alimentos. No tiene sentido tomar una decisión tan importante como la de decidir afectar la capacidad del país para producir alimentos, algo realmente crítico, sin la participación de las dos partes. Energía y alimentos deben ir juntos y las decisiones deben tener este doble punto de vista. Actuar de manera unilateral por imposición es una manera a la cual el sector agrario está demasiado acostumbrado. Pero en este caso se esperaba una manera diferente de actuar.

    Se advirtió repetidamente de la disfunción de separar agricultura y medio ambiente. La historia reciente había demostrado las incoherencias que se podían producir desde dos vectores con orientaciones diferenciadas sin la exigencia de una sola resultante. "Una sola voz" fue un eslogan hacia la unidad de decisión de estos dos vectores. Si las decisiones se toman unilateralmente desde una u otra posición se acaban produciendo decisiones abusivas y no operativas.

     

    El impacto sobre el territorio no se puede hacer sin una programación efectiva. La urgencia, por la negligencia anterior, no puede justificar hacer las cosas de cualquier manera. No podemos crear impactos de manera aleatoria y desordenada sin prever los impactos futuros de tales decisiones.

    ¿Cuál es el problema de este decreto? Que conserva y reafirma el uso de suelos de regadío o en terrenos en expectativa de serlo para poner placas solares. (Nota: Para simplificar diré regadío para referirme al regadío actual y al que cuenta con instalaciones realizadas para ser de regadío).

    ¿Por qué esto es un problema? Porque el pasado 9 de marzo de 2024, en el "debate sobre la agricultura", el Parlamento de Catalunya había aprobado un acuerdo propuesto por el PSC donde se instaba a excluir el regadío de instalar placas solares que decía: "Modificar, para proteger los regadíos ante la instalación de energías renovables, el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo (decreto que modificó el decreto ley 16/2019 de 26 de noviembre) volviendo a su redacción original que se refería a la no afectación a ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración, excepto que se trate de plantas destinadas al autoconsumo o de proyectos de interés público, garantizando que esta modificación no afecte a proyectos en tramitación." y ahora que está en el gobierno y puede aplicarlo se desdice.

    Es posible que hayan surgido nuevos elementos que justifiquen la no aplicación del acuerdo. Pero si estas razones existen hay que explicarlas. En caso contrario nos encontramos ante un incumplimiento político y un engaño a la ciudadanía.

    ¿Qué dice ahora el PSC? Dice que se trataba de un acuerdo no vinculante. ¡Esto es gravemente incorrecto! No vinculante para el gobierno que entonces era de ERC, pero política y moralmente vinculante para el partido PSC que lo había propuesto. Ahora, cuando está en el gobierno con capacidad de aplicarlo, debe aplicarlo o dar buenas razones para no hacerlo. La honestidad política es un valor fundamental.

    "Catalunya tiene un bajo grado de autosuficiencia alimentaria"

    ¿Cuáles son los argumentos del decreto? Que necesitamos soberanía energética contra el cambio climático. Que tenemos un retraso importante en el desarrollo de las energías renovables. Que la energía es un interés público superior. ¿Cuál es la realidad? Que Catalunya tiene un bajo grado de autosuficiencia alimentaria. Que no se puede justificar con prisas hacer las cosas mal por la pereza que ha llevado a no hacerlas a tiempo. Que la solución está en compartir, no en imponer. Que los alimentos sí que son un interés público superior, superior a la energía.

    ¿Qué personas físicas o jurídicas tienen interés en poner placas solares en regadío? Algunos propietarios de terrenos agrícolas (agricultores o no), algunas empresas del mundo de la energía, algunos ayuntamientos. ¿Quiénes están en contra? Instituciones y personas que piensan en el futuro y defienden los intereses del país. Algo que debería hacer el gobierno.

    Es normal y legítimo pensar que puedes aprovechar para poner placas solares en tu terreno si pagan mejor, pero los intereses superiores de país a veces son prevalentes. No se puede construir en áreas protegidas. No se puede construir en zonas inundables. No se puede destruir tierras de regadío por las que la sociedad ha invertido y protegido para el suministro alimentario.

    ¿Por qué el regadío es un interés superior de país? Porque necesitamos alimentos. Porque el regadío permite producir muchos más cultivos diferentes. En la mayor parte de los secanos de Catalunya no se puede producir fruta fresca (melocotón, manzana, pera, ciruela, cereza), patatas, hortalizas, alfalfa, maíz. Porque el regadío multiplica la producción. Una hectárea de melocotón en los regadíos de Lleida produce 30 veces más que la media de un campo de secano. Una hectárea de hortalizas puede llegar a producir más de 50 veces que la media de secano. Porque el regadío permite esquivar las sequías. El secano en sequía se convierte en desierto.

    Desde el Govern dicen que ya se protegen los tipos agroecológicos I y II (valores de calidad de suelo) que, dicen, que son mayoritariamente los de regadío. La afirmación no es correcta. Es una manera de poner humo o tinta de calamares. Los tipos agroecológicos de suelo están definidos como concepto, pero no están lo suficientemente geolocalizados, ni con detalle, ni con mapas precisos. Sin embargo, no estamos hablando de calidad del suelo, que también es importante. Estamos hablando de productividad y de garantía de la producción.

    "Una hectárea de melocotón en los regadíos de Lleida produce 30 veces más que la media de un campo de secano"

    Desde el Govern se dice que solamente afecta a un 5% o 10% según circunstancias de terrenos de regadío. Esto tampoco es correcto. Las tierras potenciales de regadío afectadas, por ejemplo, por el Segarra-Garrigues y Xerta-Sénia son miles de hectáreas. El regadío es una infraestructura de país: y a ningún gobierno se le ha ocurrido (afortunadamente) destruir el 5 o 10% de los hospitales, de las escuelas, para poner placas solares.

    Reducir las capacidades de producción alimentaria debería ser la última prioridad. Antes de ocupar tierras agrícolas productivas habría que priorizar otras ubicaciones. Hay mejores alternativas no competitivas con la producción de alimentos, tales como:

    • Tejados de las viviendas.
    • Tejados de las naves industriales y espacios de polígonos industriales.
    • Infraestructuras viales.
    • Tierras yermas.
    • Canales de regadío.
    • Fotovoltaica flotante en estanques de regadío o en los embalses.
    • En nuevos espacios forestales provenientes del abandono agrícola. La superficie agrícola abandonada está formada a menudo por terrenos aplanados en forma de terrazas o bancales, tierras planas ideales para la fotovoltaica.
    • Como cortafuegos en los bosques.

    Al mismo tiempo habría que tener en cuenta otras fuentes de energía renovable, entre las cuales cabe destacar la eólica terrestre y la eólica marítima, la hidroeléctrica, la geotérmica, la biomasa, el biogás, etc.

    Hay cantidad de tierras agrícolas abandonadas. No hay ninguna justificación para que no sean estas tierras las primeras en ser ocupadas por placas fotovoltaicas en la parte de contribución de tierras agrícolas.

    El uso de los campos agrícolas productivos debería ser la última prioridad, una vez agotadas las otras alternativas. En los campos de regadío debería estar rigurosamente prohibido con la excepción de proyectos agrovoltaicos que sean capaces de crear relaciones sinérgicas entre energía y producción de alimentos.

    El uso de los campos agrícolas productivos debería ser la última prioridad, una vez agotadas las otras alternativas

    Todas estas alternativas quizá serían más costosas que ponerlas en terrenos de regadío si no tuviéramos en cuenta los costes derivados de los riesgos estratégicos de desabastecimiento alimentario, de destrucción de las economías locales, despoblación y los mayores costes económicos y medioambientales derivados de la importación de alimentos en un mundo cada vez más convulso y con alimentos más caros.

    ¿Cuál es el principal argumento para no destruir regadío con placas solares?

    Que los terrenos de regadío, en ningún caso, hacen falta para cumplir los compromisos en relación con las energías renovables. El principal argumento nos lleva al absurdo de hacer una cosa mal hecha (destruir terrenos de regadío altamente productivos) cuando no hace ninguna falta hacerlo. En ningún caso se necesitan las 296.816 ha de regadío frente a las 3.210.800 ha de la superficie de Catalunya que son iluminadas por el sol.

    ¿Qué habría que hacer?

    • a) Revertir la aprobación del Decreto ley 12/2025 de 3 de junio dejándolo sin vigencia ni efecto desde el momento de su aprobación.
    • b) Aprobación legal y definitiva del acuerdo tomado en el debate de la agricultura del pasado 9 de marzo de 2024.
    • c) Establecer una priorización de los espacios para la implantación de energías renovables que minimice los impactos con la producción de alimentos y equilibrios medioambientales.
    • d) Establecer urgentemente una planificación completa del uso del territorio para las renovables de acuerdo con las prioridades establecidas. La urgencia proveniente de años de falta de actuaciones no se puede suplir con malas actuaciones que comprometan el futuro. A la falta de urgencia habida hasta ahora en el despliegue de las energías renovables hay que darle respuesta con la urgencia para realizar una adecuada priorización y planificación de los usos del territorio para las energías renovables.

    Lo sencillo es dejar hacer y que la expresión libre de los diferentes intereses configure el resultado final. Lo más responsable es defender los intereses estratégicos, a largo plazo, del país y actuar en consecuencia. Lo correcto es cumplir los compromisos aprobados en el Parlamento. Lo irresponsable es destruir unas infraestructuras de regadío por infraestructuras fotovoltaicas.

    Anexo: Cronología de las normativas sobre renovables

    A continuación se añade un anexo con el resumen de la trayectoria legal por la cual se prohíbe o se acepta poner placas solares en regadío. Deben existir poderosos intereses para forzar la autorización de algo que es totalmente prescindible y va contra los intereses a largo plazo del país. Sobre un tema tan crítico y sensible como es la alimentación a) 17 de junio de 2019 - Se aprueba la Ley 3/2019 de espacios agrarios. Su Artículo 1 define su objeto: "El objeto de esta ley es regular la planificación y la gestión de los espacios agrarios de Catalunya y su conservación y protección, el régimen jurídico que les es aplicable y los supuestos y las modalidades de intervención pública, para asegurar que el sector agrario la pueda emplear de la manera más beneficiosa posible, con la finalidad de producir alimentos, en el marco de una actividad agraria económicamente viable, de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, de acuerdo con la legislación ambiental y con el horizonte de lograr la soberanía alimentaria de Catalunya, de conformidad con la normativa vigente".

    Seis años después todavía no se han aprobado los reglamentos para su aplicación b) 26 de noviembre 2019 - Se aprueba el Decreto Ley 16/2019 de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

    Entre otras cosas en su artículo 9 consta un apartado e que dice: "La no afectación significativa a suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado.

    Se inicia la regulación de la fotovoltaica sobre suelos agrarios de manera amplia, sin especial precisión sobre la afectación de suelos agrarios.

    c) 26 de octubre 2021- Decreto Ley 24/2021. Decreto Ley de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

    Se realizan algunas modificaciones:

    • Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 9 que resta redactado de la manera siguiente: "La no afectación a ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración, excepto que se trate de plantas destinadas al autoconsumo".
    • Al mismo tiempo se añade un apartado 3 al artículo 9 que dice: "9.3. A los efectos de este Decreto ley, tienen la consideración de suelos de valor agrológico alto y de interés agrario elevado los suelos de las clases I, II, III y IV establecidas en el sistema de evaluación de suelos de clases de capacidades agrológicas que consta en la información cartográfica oficial de Catalunya. En estas clases de suelo, la implantación de plantas solares fotovoltaicas debe tener en cuenta los criterios siguientes:
      • En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término comarcal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término comarcal.
      • En suelos de Clase de Capacidad Agrológica I y II, no se admite, salvo los supuestos siguientes:
        • Cuando se trate de plantas destinadas al autoconsumo que sean adyacentes al punto de suministro.
        • Cuando se trate de plantas incluidas en proyectos de investigación y participados por centros de investigación o universidades con finalidades experimentales, siempre que su ocupación no sea superior a 10 ha.
        • Cuando se trate de instalaciones solares ubicadas sobre cultivos que cumplan los requisitos siguientes:

    En el caso de cultivos leñosos, que las plantas fotovoltaicas dispongan de una estructura que sitúe las placas por encima de las plantas, de manera que no impidan las prácticas normales del cultivo ni su mecanización y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas.

    En el caso de cultivos herbáceos y hortícolas, cuando la distancia entre las placas sea la necesaria para la mecanización o gestión del cultivo, y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas."

    En resumen, el decreto ley 24/2021 bloquea la posibilidad de poner placas solares en terrenos de regadío y, al mismo tiempo, hace unas consideraciones sobre la utilización fotovoltaica según las diferentes calidades del suelo.

    Hay claramente una separación entre suelos de regadío y suelos de calidad, ambas calidades conllevan restricciones (que pueden superponerse, es decir, no ser aptos para regadío o por valor agrológico de las tierras).

    d) 17 de mayo 2022. Decreto Ley 5/2022, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19.

    Dentro de un decreto ley que no hace referencia a la energía, se incluye un artículo 2 que se justifica así:

    En el artículo 2 de este Decreto ley, y también en el ámbito de las energías renovables, se regulan medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal. De una parte, se suprime el criterio de la no afectación a ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración y, de otra parte, se modifica el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que pasa del ámbito comarcal al municipal. De esta manera, se facilita el desarrollo de un sistema de mosaico con el objetivo de hacer posible la producción de alimentos para lograr el autoabastecimiento alimentario y llevar a cabo la transición energética, sobre una base de implantación más distribuida, facilitando la participación de más municipios en esta transición. En el ámbito del suelo forestal, para facilitar la implantación de plantas solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.

    Y dice:

    Artículo 2

    Medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal.

    2.1. Se suprime la letra f) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

    2.2. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

    "a) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal."

    2.3. Se añade un apartado, el 4, al artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el texto siguiente:

    "9.4 La implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo forestal o en su franja de protección debe cumplir las medidas de prevención de los incendios forestales previstas en la normativa vigente, salvo el requisito de disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que se puede sustituir por un punto de agua para incendios forestales."

    Es decir, se suprime la prohibición de afectar a zonas de regadío y se autoriza explícitamente en diferentes porcentajes de zonas regadas además de abrir totalmente a zonas en expectativa de regadío (por ejemplo, áreas no regadas de Segarra-Garrigues y Xerta-Sénia) e) 5 de marzo 2024 - Debate Parlamento de Catalunya sobre la agricultura (255-00016/13).

    Entre diversas propuestas se aprueba la siguiente, presentada por el Partido Socialista de Catalunya:

    Propuesta de resolución 3 Garantizar el agua para producir alimentos

    5. Modificar, para proteger los regadíos ante la instalación de energías renovables, el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, volviendo a su redacción original que se refería a la no afectación a ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración, excepto que se trate de plantas destinadas al autoconsumo o de proyectos de interés público, garantizando que esta modificación no afecte a proyectos en tramitación.

    Es decir, a instancias del PSC se propone anular la supresión del apartado de la letra f) por la cual quedaría garantizada la no afectación con fotovoltaica a las áreas de regadío activo o en proyectos de implantación de nuevos regadíos. Se trata de una propuesta no vinculante, pero se supone que si el PSC la obtiene, el Gobierno ejecutará y hará efectiva esta propuesta. No hacerlo sería un grave incumplimiento de la voluntad expresada justo antes de las elecciones 3 de junio 2025 - Decreto ley 12/2025, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Catalunya.

    • Este decreto ley se olvida del acuerdo aprobado en el debate de 5 de marzo sobre la agricultura
    • Expresa como objetivo facilitar la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrario.
    • Establece el interés público superior de los proyectos de producción de energía mediante fuentes renovables. Pero no establece ningún orden de prioridades.
    • Incluso se admiten plantas fotovoltaicas en suelos de clase I y II hasta 5 MW.

    La indefinición de las clases agrológicas de los suelos ofrece suficiente ambigüedad para posibilitar admitir cualquier proyecto

    Es decir, se abre la puerta a cualquier suelo agrario. La indefinición de las clases agrológicas de los suelos ofrece suficiente ambigüedad para posibilitar admitir cualquier proyecto. No existe un mapa de clases agrológicas, solamente unos criterios para definirlas. La vinculación de la idoneidad para la instalación de placas solares ofrece tantos márgenes de ambigüedad que puede dar validez a cualquier proyecto.