En algún artículo anterior apunté la posibilidad de que se legislara sobre el requerimiento de conocimientos de catalán y español para poder trabajar en cualquier empresa en Cataluña. Fijando un período de adaptación y clases cuando fuera necesario, pero con obligaciones y penas para ambas partes (empresa y empleado) en caso de no superar las pruebas de lenguaje del correspondiente nivel según los que establece el Common European Framework of Reference for Languages (CEFR, Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas).
¿Es esta —una exigencia laboral de conocimiento de la lengua propia del país— una práctica habitual en Europa? Ciertamente, no. El consejero de política lingüística, el señor Vila, dijo que no conocía ningún país que tuviera una ley similar. Tiene razón el consejero. Pero omite un hecho importantísimo: en Europa las empresas no necesitan este requerimiento porque la autoridad de inmigración ya lo ha establecido antes. Es decir, para tener un permiso de residencia a largo plazo y poder trabajar de forma estable en el país, es necesario conocer el idioma. Que yo sepa, este no es un requisito en España y, por lo tanto, no lo es en Cataluña. Los resultados, para nosotros, son evidentes.
Quiero hacer un pequeño repaso a la normativa europea. La Directiva 2003/109/CE no establece un requisito lingüístico uniforme en toda la Unión Europea (UE), pero permite a los estados miembros exigir a los nacionales de terceros países que demuestren el conocimiento de la lengua del país de acogida como parte de las "medidas de integración", de acuerdo con la legislación nacional. La directiva deja que cada país determine si, y hasta qué punto, se evalúa el dominio lingüístico para la residencia de larga duración. No determina a qué organización se debe demostrar el conocimiento del idioma propio. ¿En el ayuntamiento? ¿En el gobierno correspondiente? Tampoco dice si no se puede hacer en la empresa. Lo deja en manos de “la legislación nacional”.
¿Cómo lo hacen los países más significativos de la UE?
- Alemania. El alemán a nivel B1 es necesario para la residencia permanente.
- Francia. Actualmente, el francés a nivel A1 es requisito para los permisos de residencia de larga duración, pero pronto los nuevos cambios legales pueden aumentar los requisitos a A2 o superior para determinadas categorías.
- Polonia. Competencia B1 en polaco necesaria para la residencia de larga duración.
- España. No hay requisito lingüístico para la residencia de larga duración o permanente, pero se necesita español a nivel A2 para la ciudadanía.
- Italia. No se requiere ningún idioma para el permiso de residencia regular. El italiano a nivel B1 es necesario para la ciudadanía.
- Países Bajos y países nórdicos. Requisitos lingüísticos limitados para la residencia inicial, pero se requieren conocimientos lingüísticos para la residencia a largo plazo.
- Suecia. Se están implementando los requisitos lingüísticos para la residencia de larga duración aprobados en 2024.
Considero especialmente importantes las normas en un país multilingüe, como Suiza, pequeño y con grandes niveles de inmigración, como nosotros. Suiza generalmente exige a los extranjeros que acrediten el conocimiento de una lengua federal (alemán, francés o italiano) cuando soliciten o renueven determinados permisos de residencia, con requisitos específicos en función del tipo de permiso y de las circunstancias del solicitante.
Para un permiso B regular (residencia temporal), solo los ciudadanos de fuera de la UE o de fuera de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) deben demostrar conocimientos lingüísticos. Pero el mínimo que normalmente se requiere es el nivel A1 (hablado y escrito) en la lengua principal del cantón (por ejemplo, el alemán en Zúrich; o el italiano en el cantón de Tesino). Y para obtener un permiso C (residencia permanente), todos los solicitantes (UE/AELC y no UE/AELC) deben demostrar generalmente habilidades habladas de nivel A2 y escritas de nivel A1 en el idioma correspondiente. Atención, algunos cantones pueden tener requisitos más estrictos si lo creen conveniente.
En ausencia de una legislación española, la solución de que sea el Parlamento de Cataluña quien inicie el debate no es una absurdidad
En ausencia de una legislación española —ausencia que nos perjudica especialmente— y visto que la directiva de la UE deja en manos de los estados miembros el nivel de aplicación de la exigencia de nivel de conocimiento lingüístico de los inmigrantes, la solución de que sea el Parlamento de Cataluña quien inicie el debate no es una absurdidad. Y la manera puede ser legislar en el ámbito mercantil y empresarial.
Para aquellos que se ponen la venda antes de la herida, recomendaría una lectura atenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictaminó en febrero de este año sobre el caso de un refugiado —una situación mucho más dramática que la del inmigrante económico— multado en los Países Bajos por no asistir convenientemente a los cursos y exámenes de integración lingüística y cívica. Reconoció el derecho de la autoridad de los Países Bajos a aplicar sanciones, si bien no pueden ser abusivas o desproporcionadas. Se considera la lengua como herramienta principalísima para la integración.
Este caso deja la puerta abierta a escalar a Europa cualquier reglamentación del Parlamento de Cataluña que vaya en el sentido de obligatoriedad del conocimiento de las lenguas oficiales de nuestro país. La integración por delante. El estado de emergencia del catalán excluye la pasividad y la excusa para no probarlo todo. Todo lo que haga falta.