La CECA y el MCE: primero, la economía (3)

27 de Septiembre de 2013
Act. 30 de Septiembre de 2013

Además de Francia y Alemania, se adhirieron en la Comunitat del Carbón y del Acero (CECA), Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo e Italia. La libre circulación del carbón y del acero entre los seis países firmantes se puso bajo la responsabilidad de una institución supranacional, "el alta Autoridad", y con esto, los miembros de la CECA aceptaban transferir una parte de su soberanía a la mencionada entidad. Era, en efecto, una verdadera innovación institucional.

 

Jean Monnet, no contento con esta primera experiencia y siempre al acecho de oportunidades para difundir su convicción de la necesidad de una unión entre los países de Europa, escribió la siguiente reflexión, el mayo de 1950:

"En realidad, Europa no ha existido nunca. No es con la suma de soberanías reunir en un consejo que se crea una entidad. Hay que establecer una verdadera Europa, que pueda hablar y actuar con fuerza ella misma y que tenga confianza en su propio futuro ante el mundo".

 

No hay duda que los principios aplicados en la creación de la CECA inspiraron esta reflexión, la cual trajo a la preparación y posterior firma del Tratado de Roma, el 1957, que estableció el entonces denominado Mercado Común Europeo (MCE). Firmado por los mismos seis países que constituyeron la CECA , el MCE se creó desde el principio con la firme voluntad de abrir sus fronteras a la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales. La grande novetat fue la clara vocación económica del Tratado, sin renunciar a integrar ulteriormente aspectos de carácter más político. La experiencia ha demostrado que esta definición intelectual –empezar por aquello que es más fácil de realizar y a la vegada más comprensible para las poblaciones de cada país integrantes del Tratado– conduce a resultados más visibles y aceptables por todo el mundo que las numerosas tentativas anteriores de instituciones de carácter más bien retórico y moral, con poca o nula orientación económica y, en definitiva, con poca o nula efectividad en la práctica.

La libre circulación de bienes y servicios ha simplificado de manera extraordinaria su movimiento por el interior de las fronteras de los países firmantes, evitando los derechos de aduana y los controles más o menos burocráticos en las respectivas fronteras. El mismo ha sucedido con la libre circulación de personas , con su propio DNI nacional, además de poder estudiar, trabajar e instalarse en cualquier país en el interior de las fronteras del MC. También la libre circulación de capitales ha facilitado, de manera notable, las transferencias financieras entre países.

Cómo veremos en otras píldoras posteriores, el principio aplicado por Jean Monnet, de empezar por aspectos de carácter económico, dejando los de carácter político para etapas ulteriores, permite empezar y progresar. Cuando los éxitos son notorios, es más fácil introducir las cuestiones de carácter más político.


Este artículo pertenece a una serie de diez que se engloban bajo el título El que todos tendríamos que saber y no olvidar de la Unión Europea, sobre todo las nuevas generaciones